C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

Artículo 29. Excedencia para atender al cuidado de hijos
Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el cuidado de cada hijo,
por un período no superior a tres años a contar desde la fecha del nacimiento.
Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción, a contar desde el momento de esta.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin
al que viniera disfrutando.
En el caso de que dos personas trabajadoras de la Compañía generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, y solo por razones justificadas de funcionamiento de esta, la Compañía podría limitar
su ejercicio simultáneo. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad.
Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su misma categoría.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Durante el período en el que la persona trabajadora permanezca en excedencia conforme este artículo
no podrá realizar trabajo alguno, por cuenta propia o ajena, sin la autorización de la empresa.
Artículo 30. Excedencia por cuidado de familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de una duración no superior a
dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida. A los efectos de este artículo se considerará familiar a la pareja de
hecho, siempre que se acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho.
En el caso de que dos personas trabajadoras de la Compañía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, y solo por razones justificadas de funcionamiento de esta, la Compañía podría
limitar su ejercicio simultáneo.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a lo
establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año de
excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Durante el período en el que la persona trabajadora permanezca en excedencia conforme este
artículo no podrá realizar trabajo alguno, por cuenta propia o ajena, sin la autorización de la Empresa.
TÍTULO IV
VACACIONES
Artículo 31. Vacaciones
Todos los empleados tendrán derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días laborables,
más los días adicionales en los términos previstos en el artículo 15.
Se podrán disfrutar en dos o en tantas fracciones como acuerde la persona trabajadora con su
responsable. Se garantizará que aquellas personas trabajadoras que así lo deseen puedan disfrutar un periodo ininterrumpido de 14 días naturales a lo largo del año.

La asignación del periodo de disfrute de vacaciones se realizará de mutuo acuerdo teniendo en
cuenta los siguientes criterios:


Supeditación a las necesidades de trabajo de cada departamento.



Voluntad manifestada por la persona trabajadora.

Los empleados que ingresen o causen baja en el año natural que corresponda tendrán el período
de vacaciones proporcional al tiempo trabajado o al período de contrato.

BOCM-20230826-1

La compañía fijará el calendario de vacaciones, debiendo conocer la persona trabajadora las fechas que le corresponden, por lo menos dos meses antes del comienzo del disfrute.