C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 13
En los Departamentos H24, las personas trabajadoras deberán presentar su solicitud de vacaciones, antes del quince de octubre del año anterior, con el fin de permitir que puedan publicarse las
programaciones anuales para el año siguiente, en diciembre del año anterior.
En dichos Departamentos, salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre cada
responsable y las personas trabajadoras, el orden de preferencia para la elección de vacaciones
se fijará por el sistema de puntos.
Se publicará un listado del personal con el número de puntos acumulados.
A este fin, se asignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado el número de puntos que
correspondan a cada mes del año, según el baremo que se indica a continuación:
1ª QUINCENA
2ªQUINCENA
Enero
PERIODO
6
0
Febrero
0
0
Marzo
0
0
Abril
4
4
Mayo
4
4
Junio
4
8
Julio
10
10
Agosto
12
12
Septiembre
10
6
Octubre
4
0
Noviembre
0
0
Diciembre
6
6
Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el jueves, viernes, sábado y domingo de
Semana Santa, se computarán a razón de un punto por día. Y Nochebuena, Navidad, Nochevieja,
Año nuevo y Reyes, dos puntos por día. Estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en función del mes en que se disfruten.
La valoración de cada día en periodos vacacionales inferiores a la quincena se realizará aplicando
la parte proporcional del coeficiente de la quincena correspondiente.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada persona trabajadora habrá hecho uso de un número de
puntos determinados. Partiendo de esta base, el orden de preferencia para el año siguiente será
inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o, de persistir la igualdad, el
siguiente anterior, y así sucesivamente en años posteriores.
Los miembros que durante el año se incorporen al equipo se adaptarán a los huecos disponibles,
para el año siguiente partirán con la misma puntuación que el que más tenga más un punto. Sólo
se tendrán en cuenta los puntos del año anterior para la asignación de vacaciones.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 32. Criterios generales
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir,
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un grupo profesional.
Asimismo, si la evolución de la actividad operativa exigiera crear nuevos grupos profesionales, se
hará a través de la Comisión Negociadora del Convenio, donde se determinará el grupo profesional de encuadre y la definición de funciones y actividades.
BOCM-20230826-1
Todos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su competencia en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran encuadrados, deberán desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean encomendados por sus superiores en todo momento conforme las normas
legales de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 13
En los Departamentos H24, las personas trabajadoras deberán presentar su solicitud de vacaciones, antes del quince de octubre del año anterior, con el fin de permitir que puedan publicarse las
programaciones anuales para el año siguiente, en diciembre del año anterior.
En dichos Departamentos, salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre cada
responsable y las personas trabajadoras, el orden de preferencia para la elección de vacaciones
se fijará por el sistema de puntos.
Se publicará un listado del personal con el número de puntos acumulados.
A este fin, se asignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado el número de puntos que
correspondan a cada mes del año, según el baremo que se indica a continuación:
1ª QUINCENA
2ªQUINCENA
Enero
PERIODO
6
0
Febrero
0
0
Marzo
0
0
Abril
4
4
Mayo
4
4
Junio
4
8
Julio
10
10
Agosto
12
12
Septiembre
10
6
Octubre
4
0
Noviembre
0
0
Diciembre
6
6
Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el jueves, viernes, sábado y domingo de
Semana Santa, se computarán a razón de un punto por día. Y Nochebuena, Navidad, Nochevieja,
Año nuevo y Reyes, dos puntos por día. Estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en función del mes en que se disfruten.
La valoración de cada día en periodos vacacionales inferiores a la quincena se realizará aplicando
la parte proporcional del coeficiente de la quincena correspondiente.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada persona trabajadora habrá hecho uso de un número de
puntos determinados. Partiendo de esta base, el orden de preferencia para el año siguiente será
inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o, de persistir la igualdad, el
siguiente anterior, y así sucesivamente en años posteriores.
Los miembros que durante el año se incorporen al equipo se adaptarán a los huecos disponibles,
para el año siguiente partirán con la misma puntuación que el que más tenga más un punto. Sólo
se tendrán en cuenta los puntos del año anterior para la asignación de vacaciones.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 32. Criterios generales
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir,
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un grupo profesional.
Asimismo, si la evolución de la actividad operativa exigiera crear nuevos grupos profesionales, se
hará a través de la Comisión Negociadora del Convenio, donde se determinará el grupo profesional de encuadre y la definición de funciones y actividades.
BOCM-20230826-1
Todos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su competencia en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran encuadrados, deberán desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean encomendados por sus superiores en todo momento conforme las normas
legales de aplicación.