C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

Artículo 33. Grupos profesionales
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se clasificarán en uno de los siguientes grupos profesionales:
– Grupo de Especialistas.
– Grupo de Técnicos.
– Grupo de Administrativos.
Artículo 34. Características de los Grupos Profesionales
A continuación, se refieren las características de cada uno de los grupos profesionales.
La descripción de funciones que, para cada grupo profesional, se contiene en el presente artículo
tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo.
1. Grupo de Especialistas:
Son aquellas personas trabajadoras que tienen atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento
o de elevada cualificación y complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de
supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas. Deberán estar en posesión de un
título universitario acorde a las funciones a desempeñar y experiencia profesional acreditada dentro o fuera de la Compañía.
Categorías laborales:
Dentro de este Grupo se define una única categoría: Especialista.
2. Grupo de Técnicos:
Se integra en este colectivo el personal que tiene atribuidos trabajos de actuación autónoma que
exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de
su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de estos, pudiendo ser ayudado por
otro u otras personas trabajadoras.
Asimismo, este grupo profesional engloba las funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de
colaboradores. Incluye los trabajos que consisten en la realización de actividades completas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de responsabilidad, así como aquellos que
consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Podrán estar en posesión de un título universitario acorde a las funciones a desempeñar o aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con una titulación universitaria.
Categorías laborales:
Dentro de este Grupo se define una única categoría: Técnico.
3. Grupo de Administrativos:
Conformado por aquellos personas trabajadoras que realizan tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso, con dependencia de otros, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención y con una formación básica y la necesaria para la adaptación al trabajo
encomendado; así como aquellos que ejecutan trabajos cualificados que requieren adecuado nivel de
conocimientos y que se prestan con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad pero
bajo la supervisión de terceros.
Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o consecuente a las
propias y específicas de su categoría que resulte complementaria a ellas.

Dentro de este Grupo se define una única categoría: Administrativo.
Artículo 35. Puestos de trabajo
Por motivos de organización del trabajo, se establecen los siguientes puestos que, por la propia
naturaleza de los mismos, serán de libre designación y remoción por la Dirección de la Compañía:

BOCM-20230826-1

Categorías laborales: