C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 15
1. Supervisores
La Dirección designará de entre los Técnicos y Administrativos, en función de los criterios establecidos, y a las órdenes del superior jerárquico, aquellos que adicionalmente a las funciones de ejecución
propias de su categoría, realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución,
coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.
2. Jefes de turno
Es la persona que, ostentando la categoría de Técnico, es designado por la Empresa para que, a
las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, desempeñará
las funciones propias de Jefatura en el turno específico, con la responsabilidad inherente al mando
que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que éste realiza.
Sin dejar de atender sus funciones de Jefatura, puede y debe realizar determinados trabajos directos, cuando sea requerido para ello.
Artículo 36. Promoción y progresión profesional
1. Se entiende por promoción el acceso a otro grupo profesional.
Dicha promoción tendrá lugar por libre designación de la Empresa a través de las pruebas y requisitos que establezca.
La Empresa potenciará en la medida de lo posible la promoción interna de las personas trabajadoras. A esos efectos, la Dirección informará públicamente a las personas trabajadoras sobre las
condiciones de los procesos de selección iniciados, pudiendo aquellas personas trabajadoras que
cumplan los requisitos exigidos participar en dichos procesos de selección.
2. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría.
Para cada una de las tres categorías, se establecen tres niveles de progresión y los siguientes
tiempos de permanencia:
NIVELES
TIEMPO PERMANENCIA
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
4 AÑOS
4 AÑOS
-----------
El Nivel 1 será el nivel de entrada en la categoría y aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
Será asimismo aplicable en los términos de la Disposición Transitoria Primera.
El cambio a los Niveles 2 y 3 requerirá la permanencia mínima de la persona trabajadora en el
nivel precedente durante el tiempo mínimo anteriormente establecido y cumplir, además, los siguientes requisitos:
–
Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el cambio de nivel.
–
Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado.
–
Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave.
–
Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo de al menos
un noventa y seis por ciento del período «años de permanencia». A estos efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la excedencia forzosa, la maternidad y la paternidad computarán como tiempo de servicio activo. No
se computarán, sin embargo, el resto de las ausencias o situaciones de suspensión del contrato como las excedencias voluntarias.
Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional y/o Categorías Laborales,
tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante
la Comisión Paritaria, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de cuarenta días a partir
de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo a cualquier
demanda en la materia.
BOCM-20230826-1
Artículo 37. Reclamación previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 203
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 15
1. Supervisores
La Dirección designará de entre los Técnicos y Administrativos, en función de los criterios establecidos, y a las órdenes del superior jerárquico, aquellos que adicionalmente a las funciones de ejecución
propias de su categoría, realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución,
coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.
2. Jefes de turno
Es la persona que, ostentando la categoría de Técnico, es designado por la Empresa para que, a
las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, desempeñará
las funciones propias de Jefatura en el turno específico, con la responsabilidad inherente al mando
que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que éste realiza.
Sin dejar de atender sus funciones de Jefatura, puede y debe realizar determinados trabajos directos, cuando sea requerido para ello.
Artículo 36. Promoción y progresión profesional
1. Se entiende por promoción el acceso a otro grupo profesional.
Dicha promoción tendrá lugar por libre designación de la Empresa a través de las pruebas y requisitos que establezca.
La Empresa potenciará en la medida de lo posible la promoción interna de las personas trabajadoras. A esos efectos, la Dirección informará públicamente a las personas trabajadoras sobre las
condiciones de los procesos de selección iniciados, pudiendo aquellas personas trabajadoras que
cumplan los requisitos exigidos participar en dichos procesos de selección.
2. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría.
Para cada una de las tres categorías, se establecen tres niveles de progresión y los siguientes
tiempos de permanencia:
NIVELES
TIEMPO PERMANENCIA
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
4 AÑOS
4 AÑOS
-----------
El Nivel 1 será el nivel de entrada en la categoría y aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
Será asimismo aplicable en los términos de la Disposición Transitoria Primera.
El cambio a los Niveles 2 y 3 requerirá la permanencia mínima de la persona trabajadora en el
nivel precedente durante el tiempo mínimo anteriormente establecido y cumplir, además, los siguientes requisitos:
–
Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el cambio de nivel.
–
Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado.
–
Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave.
–
Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo de al menos
un noventa y seis por ciento del período «años de permanencia». A estos efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la excedencia forzosa, la maternidad y la paternidad computarán como tiempo de servicio activo. No
se computarán, sin embargo, el resto de las ausencias o situaciones de suspensión del contrato como las excedencias voluntarias.
Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional y/o Categorías Laborales,
tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante
la Comisión Paritaria, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de cuarenta días a partir
de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo a cualquier
demanda en la materia.
BOCM-20230826-1
Artículo 37. Reclamación previa