C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38. Potestad disciplinaria
De acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la Dirección de
la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y en el
presente convenio.
De toda sanción se dará traslado por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, al interesado, quien deberá acusar recibo de la comunicación.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La reiteración de faltas podrá dar lugar a calificación de gravedad superior.
Artículo 39. Tipificación de faltas
1. Faltas leves
Se consideran faltas leves:
1. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente a las ausencias justificadas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
2. Hasta dos faltas de puntualidad en un periodo de treinta días.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al ciclo productivo.
4. Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales, documentos de servicio, dependencias e instalaciones.
5. Dirigir escritos laborales, operacionales o de crítica, a las personas trabajadoras u otros colectivos de la Compañía, sin la autorización debida, utilizando el tablón de anuncios, y/o
cualquier otro medio facilitado por la Compañía.
6. La inobservancia de las instrucciones o prácticas comerciales que establezca la compañía.
7. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo imposibilidad de efectuarlo.
8. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso de este durante el
trabajo sin causa que lo justifique, o su uso indebido.
9. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio.
10. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o indisciplina.
2. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores,
compañeros/as o subordinados/as.
2. Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días.
3. La falta hasta dos días al trabajo en 30 días, sin causa que lo justifique.
4. La negligencia o descuido inexcusable en el trabajo.
6. El quebranto de los intereses o violación de secretos de la Compañía, sin ánimo de realizarlo, pero por negligencia inexcusable. Cuando se menoscaben directamente los intereses
económicos o se afecte la imagen pública de la Compañía se reputará como muy grave.
7. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme de la persona trabajadora que
produzca quejas justificadas de los compañeros/as o superiores.
8. El realizar durante la jornada trabajos particulares.
BOCM-20230826-1
5. La divulgación a personas ajenas a la empresa, de la marcha interior de la misma, siempre
que pueda haber perjuicio para la compañía. Si la divulgación se realiza a través de redes
sociales se calificará como muy grave.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38. Potestad disciplinaria
De acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la Dirección de
la Compañía la facultad de imponer sanciones en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y en el
presente convenio.
De toda sanción se dará traslado por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, al interesado, quien deberá acusar recibo de la comunicación.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La reiteración de faltas podrá dar lugar a calificación de gravedad superior.
Artículo 39. Tipificación de faltas
1. Faltas leves
Se consideran faltas leves:
1. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente a las ausencias justificadas al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
2. Hasta dos faltas de puntualidad en un periodo de treinta días.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al ciclo productivo.
4. Descuidos en el empleo y la conservación de herramientas, materiales, documentos de servicio, dependencias e instalaciones.
5. Dirigir escritos laborales, operacionales o de crítica, a las personas trabajadoras u otros colectivos de la Compañía, sin la autorización debida, utilizando el tablón de anuncios, y/o
cualquier otro medio facilitado por la Compañía.
6. La inobservancia de las instrucciones o prácticas comerciales que establezca la compañía.
7. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo imposibilidad de efectuarlo.
8. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso de este durante el
trabajo sin causa que lo justifique, o su uso indebido.
9. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio.
10. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o indisciplina.
2. Faltas graves
Se consideran faltas graves:
1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores,
compañeros/as o subordinados/as.
2. Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días.
3. La falta hasta dos días al trabajo en 30 días, sin causa que lo justifique.
4. La negligencia o descuido inexcusable en el trabajo.
6. El quebranto de los intereses o violación de secretos de la Compañía, sin ánimo de realizarlo, pero por negligencia inexcusable. Cuando se menoscaben directamente los intereses
económicos o se afecte la imagen pública de la Compañía se reputará como muy grave.
7. La falta de aseo o limpieza en la persona o en el uniforme de la persona trabajadora que
produzca quejas justificadas de los compañeros/as o superiores.
8. El realizar durante la jornada trabajos particulares.
BOCM-20230826-1
5. La divulgación a personas ajenas a la empresa, de la marcha interior de la misma, siempre
que pueda haber perjuicio para la compañía. Si la divulgación se realiza a través de redes
sociales se calificará como muy grave.