C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
9.
Pág. 17
Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera de la jornada
de trabajo, sin autorización.
10. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso productivo.
11. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí o sus compañeros/as.
12. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven de ellas
daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
13. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
14. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
15. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
3 Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. El consumo, introducción o posesión en dependencias de la Compañía de drogas, estupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de intoxicación, o conducta afectada por dichas sustancias, y/o la tenencia o transporte de estas durante la actividad laboral
valiéndose de su condición de empleado de la Compañía.
2. La falta de tres o más días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes
que puedan proporcionar a la Compañía una información falsa.
4. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en el hecho.
5. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando la persona trabajadora de baja por enfermedad o accidente, siempre que los mismos resulten incompatibles con la dolencia que
padece, así como toda manipulación hecha para prolongar la baja. También se incluirá dentro de este apartado la realización de dichos trabajos durante los periodos de disfrute de las
reducciones de jornada sin autorización expresa de la Empresa.
6. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o
sus familiares, a sus compañeros/as y subordinados/as, o a clientes u otras personas de su
entorno profesional. Se considera especialmente grave la comisión de esta falta mediante la
utilización de redes sociales.
7. El quebranto o violación de secretos o de información reservada cuando se produzcan perjuicios para la Empresa.
8. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos relacionados con
su empleo en la Empresa.
9. Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otra Empresa cuya actividad entre
en competencia con Iberia Express.
10. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
11. La trasgresión de la buena fe contractual.
12. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes reglamentariamente recibidas de sus superiores.
13. Cualquier infracción grave de la Legislación de Aduanas.
15. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven daños graves
para las personas o bienes de la Empresa.
16. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente.
17. Originar riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio o en aeronaves o instalaciones de la Compañía, cuando de ello se deriven perjuicios para la Empresa.
18. Abuso de autoridad por parte del superior.
BOCM-20230826-1
14. Los actos que constituyan falta o delito según las leyes, durante el desarrollo de la actividad
laboral o utilizando la condición de empleado de la Empresa.
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
9.
Pág. 17
Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, aún fuera de la jornada
de trabajo, sin autorización.
10. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso productivo.
11. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí o sus compañeros/as.
12. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven de ellas
daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
13. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
14. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
15. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
3 Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. El consumo, introducción o posesión en dependencias de la Compañía de drogas, estupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de intoxicación, o conducta afectada por dichas sustancias, y/o la tenencia o transporte de estas durante la actividad laboral
valiéndose de su condición de empleado de la Compañía.
2. La falta de tres o más días al trabajo en un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3. Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causa no existente y otros actos semejantes
que puedan proporcionar a la Compañía una información falsa.
4. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en el hecho.
5. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena, estando la persona trabajadora de baja por enfermedad o accidente, siempre que los mismos resulten incompatibles con la dolencia que
padece, así como toda manipulación hecha para prolongar la baja. También se incluirá dentro de este apartado la realización de dichos trabajos durante los periodos de disfrute de las
reducciones de jornada sin autorización expresa de la Empresa.
6. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o
sus familiares, a sus compañeros/as y subordinados/as, o a clientes u otras personas de su
entorno profesional. Se considera especialmente grave la comisión de esta falta mediante la
utilización de redes sociales.
7. El quebranto o violación de secretos o de información reservada cuando se produzcan perjuicios para la Empresa.
8. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos relacionados con
su empleo en la Empresa.
9. Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otra Empresa cuya actividad entre
en competencia con Iberia Express.
10. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
11. La trasgresión de la buena fe contractual.
12. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes reglamentariamente recibidas de sus superiores.
13. Cualquier infracción grave de la Legislación de Aduanas.
15. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven daños graves
para las personas o bienes de la Empresa.
16. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente.
17. Originar riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio o en aeronaves o instalaciones de la Compañía, cuando de ello se deriven perjuicios para la Empresa.
18. Abuso de autoridad por parte del superior.
BOCM-20230826-1
14. Los actos que constituyan falta o delito según las leyes, durante el desarrollo de la actividad
laboral o utilizando la condición de empleado de la Empresa.