C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

19. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente contra el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre, mediante la ofensa física, verbal o escrita, incluidas las de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.
20. Cualquier otro incumplimiento de los especificados en el artículo 54.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
21. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 40. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
- Inhabilitación para la promoción de nivel económico por un periodo máximo de doce meses.
- Despido.
Artículo 41. Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días a partir de la fecha en que la Compañía tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42. Cancelación de antecedentes disciplinarios
Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de reincidencia, de forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Las faltas leves, 4 meses.
b) Las faltas graves, 6 meses.
c)

Las faltas muy graves, 10 meses.

Transcurrido el plazo indicado, se procederá a retirar la anotación de la infracción del expediente
de la persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
RETRIBUCIONES
Artículo 43. Conceptos generales.
Los importes correspondientes a cada uno de los conceptos retributivos, que se relacionan en el
siguiente artículo, serán los especificados en el Anexo I del presente Convenio, sin perjuicio de
otras compensaciones establecidas en el mismo.

Se devengarán 14 pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias, estas últimas prorrateadas en los doce meses.
Las cantidades fijas se devengarán en el mes correspondiente y serán abonadas en la nómina de
dicho mes. Las retribuciones variables se devengarán en el mes correspondiente y serán abonadas en la nómina del mes siguiente, excepto los Incentivos, Anual y Performance, que se abonan,
en los términos y condiciones establecidos en el Anexo II.

BOCM-20230826-1

Todas las cantidades indicadas en el Anexo I y en otros preceptos del Convenio, se reflejarán
como cantidades brutas, sujetas a las retenciones determinadas por la regulación legal o reglamentaria oficial vigente en el momento de su devengo.