C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

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Artículo 44. Estructura salarial
1. Conceptos retributivos.
ƒ

Retribución de cuantía fija:
- Salario base.
- Pagas Extraordinarias.
- Plus Jefe de Turno OCC.
- Complemento de disponibilidad.
- Plus de Supervisión.

ƒ

Retribuciones de cuantía variable:
- Plus nocturnidad.
- Plus festividad.
- Plus domingos.
- Incentivo Puntualidad Mensual (IPM).
- Incentivo anual Técnicos y Especialistas
- Incentivo Performance

2. Conceptos compensatorios.
En caso de desplazamiento fuera del centro de trabajo, por necesidades de la Compañía, ésta se
hará cargo de los gastos de traslado, estancia y manutención en que incurra la persona trabajadora, bien directamente o por reembolso a la persona trabajadora tras su justificación.
Artículo 45. Salario base
Es la cantidad fija, que retribuye la prestación de servicios de la persona trabajadora de acuerdo
con su categoría profesional.
Artículo 46. Pagas Extraordinarias
La Empresa abonará dos pagas extraordinarias al año, por importe de un salario base cada una,
cuyo importe se prorrateará en las doce nóminas mensuales.
Artículo 47. Plus Jefe de Turno OCC
Es la cantidad fija de devengo mensual que retribuye la especial responsabilidad, obligaciones y
facultades que corresponden por el ejercicio del puesto de Jefe de Turno y será abonada a aquella
persona trabajadora que ocupen el referido puesto de trabajo y solo durante el tiempo que ocupen
dicho puesto.
Artículo 48. Plus Supervisión
Es la cantidad fija de devengo mensual que retribuye la especial responsabilidad, obligaciones y
facultades que corresponden por el ejercicio de funciones de Supervisión y será abonada a aquellas personas trabajadoras que ocupen el referido puesto de trabajo y solo durante el tiempo que
ocupen dicho puesto.
Artículo 49. Plus nocturnidad

Artículo 50. Plus festividad
Es aquella cantidad que remunera especialmente los turnos festivos realizadas por la persona
trabajadora, así como los trabajados por cambio de su día de libranza planificado.

BOCM-20230826-1

Es aquella cantidad que retribuye especialmente las horas nocturnas realizadas en los turnos de
los colectivos H24, conforme a los términos del artículo 19 de este Convenio.