C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 51. Plus domingos
Es aquella cantidad que remunera especialmente el turno realizado por la persona trabajadora en
domingo.
Artículo 52. Complemento de disponibilidad
Es la cantidad fija que retribuye la disponibilidad de los Técnicos que hacen guardias fuera del
horario ordinario.
Artículo 53. Turnicidad e Incentivo Puntualidad Mensual (IPM)
Se trata de una retribución percibida por los colectivos a turnos, compuesta de dos conceptos, uno
fijo y otro variable.
El concepto fijo, que retribuye la turnicidad, es un importe que se abona por cada turno realizado,
cuyo importe se determina en función de la categoría o puesto desempeñado.
El concepto variable viene determinado en función de la puntualidad obtenida en el mes de devengo y
el importe varía en función del rango de puntualidad alcanzado, de entre los tres contemplados.
Los importes fijos y los variables correspondientes son los determinados en la Tabla G del Anexo I.
Artículo 54. Incentivo anual
Las personas trabajadoras con la categoría de Técnicos y Especialistas devengarán un incentivo
anual, cuya cuantía vendrá determinada en función del cumplimiento de los objetivos fijados cada
año, en los que se considerarán objetivos generales de Compañía e individuales de la persona
trabajadora, en los términos y condiciones que se definen en el Anexo II.
Artículo 55. Incentivo Performance
Se devengará un incentivo anual basado en la puntualidad y el margen de EBIT conseguido por la
Compañía durante el año, en los términos y condiciones que se definen en el Anexo II.
Artículo 56. Revisión salarial
Para el año 2022, con efectos de 1 de enero, los importes de los diferentes conceptos son los que
figuran en las Tablas Salariales del Anexo I del presente Convenio.
a) INCREMENTO SALARIAL
Para cada uno de los años de vigencia pactada del Convenio, esto es, 2022, 2023, 2024 y 2025,
con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos, se acuerda una revisión salarial conforme al siguiente esquema:
i. INCREMENTO CONSOLIDADO
MARGEN EBIT
CONSOLIDADO
<2%
0,50%
2% - <4%
1,00%
4% - <6%
1,25%
6% - <7%
1,50%
7% - <8%
1,50%
8% - <10%
1,75%
10% - <13%
2,00%
13% - <15 %
2,25%
15% -<17%
2,50%
≥ 17%
2,75%
(*) Margen calculado según PGC español
BOCM-20230826-1
- El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 7%, con efectividad de 1
de enero de 2022.
- El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 5%, con efectividad de 1
de enero de 2023.
- Para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala referenciada
al EBIT/INGRESO de Iberia Express en cada uno de los años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
Artículo 51. Plus domingos
Es aquella cantidad que remunera especialmente el turno realizado por la persona trabajadora en
domingo.
Artículo 52. Complemento de disponibilidad
Es la cantidad fija que retribuye la disponibilidad de los Técnicos que hacen guardias fuera del
horario ordinario.
Artículo 53. Turnicidad e Incentivo Puntualidad Mensual (IPM)
Se trata de una retribución percibida por los colectivos a turnos, compuesta de dos conceptos, uno
fijo y otro variable.
El concepto fijo, que retribuye la turnicidad, es un importe que se abona por cada turno realizado,
cuyo importe se determina en función de la categoría o puesto desempeñado.
El concepto variable viene determinado en función de la puntualidad obtenida en el mes de devengo y
el importe varía en función del rango de puntualidad alcanzado, de entre los tres contemplados.
Los importes fijos y los variables correspondientes son los determinados en la Tabla G del Anexo I.
Artículo 54. Incentivo anual
Las personas trabajadoras con la categoría de Técnicos y Especialistas devengarán un incentivo
anual, cuya cuantía vendrá determinada en función del cumplimiento de los objetivos fijados cada
año, en los que se considerarán objetivos generales de Compañía e individuales de la persona
trabajadora, en los términos y condiciones que se definen en el Anexo II.
Artículo 55. Incentivo Performance
Se devengará un incentivo anual basado en la puntualidad y el margen de EBIT conseguido por la
Compañía durante el año, en los términos y condiciones que se definen en el Anexo II.
Artículo 56. Revisión salarial
Para el año 2022, con efectos de 1 de enero, los importes de los diferentes conceptos son los que
figuran en las Tablas Salariales del Anexo I del presente Convenio.
a) INCREMENTO SALARIAL
Para cada uno de los años de vigencia pactada del Convenio, esto es, 2022, 2023, 2024 y 2025,
con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos, se acuerda una revisión salarial conforme al siguiente esquema:
i. INCREMENTO CONSOLIDADO
MARGEN EBIT
CONSOLIDADO
<2%
0,50%
2% - <4%
1,00%
4% - <6%
1,25%
6% - <7%
1,50%
7% - <8%
1,50%
8% - <10%
1,75%
10% - <13%
2,00%
13% - <15 %
2,25%
15% -<17%
2,50%
≥ 17%
2,75%
(*) Margen calculado según PGC español
BOCM-20230826-1
- El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 7%, con efectividad de 1
de enero de 2022.
- El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 5%, con efectividad de 1
de enero de 2023.
- Para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala referenciada
al EBIT/INGRESO de Iberia Express en cada uno de los años.