C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 203

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 21

Las revisiones salariales que, en su caso, corresponda aplicar, se consolidarán en los siguientes
conceptos de la tabla salarial:
-

Para los años 2022 y 2023 los conceptos serán: sueldo base, pagas extraordinarias y
Plus Jefe de Turno, incluyendo el complemento ad personam, de cada uno de los respectivos años.

-

Para los años 2024 y 2025 se aplicará sobre todos los conceptos fijos de la Tabla Salarial
y los siguientes conceptos variables: Plus de nocturnidad, festividad y domingos.

La actualización se llevará a cabo en el mes de junio de cada año, una vez cerradas oficialmente
las cuentas de la Compañía del año anterior, regularizándose los atrasos correspondientes con
fecha de efectos de 1 de enero del mismo año, actualizándose las Tablas con el incremento consolidado para el año siguiente.
ii. INCREMENTO NO CONSOLIDADO
-

El incremento salarial no consolidado para el año 2022 será de un 2%, con efectividad de
1 de enero de 2022.

-

El incremento salarial no consolidado para los años 2023 a 2025 se llevará a cabo según
la ratio EBIT/Ingresos obtenido por Iberia Express el año anterior, en los porcentajes que
resulten de la aplicación de la siguiente tabla.
MARGEN EBIT

NO CONSOLIDADO

<2%

0,50%

2% - <4%

1,00%

4% - <6%

1,25%

6% - <7%

1,75%

7% - <8%

1,75%

8% - <10%

2,00%

10% - <13%

2,25%

13% - <15 %

2,50%

15% -<17%

2,75%

≥ 17%

3,00%

(*) Margen calculado según PGC español

No obstante, en el año 2023 se garantiza un incremento no consolidable mínimo de un 2%.
Las revisiones salariales que, en su caso, corresponda realizar, se calcularán respecto de los siguientes conceptos de la tabla salarial:
-

Para los años 2022 y 2023 los conceptos serán: sueldo base, pagas extraordinarias y
Plus Jefe de Turno, incluyendo el complemento ad personam, de cada uno de los respectivos años.

-

Para los años 2024 y 2025 se calculará sobre todos los conceptos fijos de la Tabla Salarial y los siguientes conceptos variables: Plus de nocturnidad, festividad y domingos.

Y se abonarán en un pago único, no consolidable.
La actualización del incremento no consolidable se llevará a efecto una vez cerradas las cuentas
de la Compañía del año anterior, en el mes de junio del año correspondiente.
b) PLAN COMPENSACIÓN IPC

%IPC ACUMULADO 2022-2025

% DE LA DIFERENCIA POR TRAMO DEL IPC ACUMULADO
2022-2025 MENOS EL INCREMENTO SALARIAL
CONSOLIDADO ACUMULADO 2022-2025

HASTA EL 13,5

100

> 13,5 -16

50

>16-20

25

>20

0

BOCM-20230826-1

Con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones pactadas en el convenio, si el
IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia pactada del convenio es superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese período, y la rentabilidad media de Iberia
Express (EBIT/INGRESOS) de durante ese período es igual o superior al 7%, se realizará un incremento salarial consolidado adicional en el año 2026, sobre todos los conceptos fijos de la Tabla
Salarial, conforme a la siguiente tabla: