C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM

SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 203

Adicionalmente, en caso de que el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia inicial
del Convenio sea superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese periodo
y el EBIT/Ingresos de Iberia Express durante ese periodo sea igual o superior al 7%, en el año
2026 se realizará un pago único correspondiente a los años 2022 a 2025, que se calculará sobre
los mismos conceptos que el incremento consolidado y aplicando la tabla anterior.
Estas previsiones serán aplicables, exclusivamente, para el ejercicio de 2026, en los términos
indicados y, en ningún caso serán de aplicación durante el periodo de ultraactividad del convenio.
Artículo 57. Complemento ad personam
Aquellas personas trabajadoras que a la firma del presente Convenio tengan reconocido un Salario
Base superior al reflejado en el Anexo I del Convenio para su Grupo Profesional, Categoría y Nivel,
pasarán a percibir el Salario Base reflejado en las Tablas del Anexo I en función de su categoría y
nivel y la diferencia hasta el salario percibido, se integrará en un complemento ad personam específico.
Dicho complemento no será compensable o absorbible por ningún otro, salvo por cambio de Categoría o de Nivel, que implique un Salario Base superior, el cual absorberá el complemento ad personam en la cuantía correspondiente.
Adicionalmente, será revalorizable en el mismo % que, en su caso, lo sea el Salario Base de su
respectiva categoría.
Artículo 58. Retribución flexible.
Está implantado en la Compañía un sistema de retribución flexible para el personal, mediante el
cual aquellas personas trabajadoras que lo deseen pueden, sustituir parte de su retribución bruta
por la elección de diferentes retribuciones en especie de entre las que sean ofrecidas por la Empresa cada año, amparadas por la normativa fiscal. En todo caso, la sustitución de retribución
dineraria por retribución en especie no podrá superar los límites legales.
CAPÍTULO VIII
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 59.- Complementos en situación de Incapacidad Temporal
Para aquellos procesos de Incapacidad Temporal (IT) derivados de accidente de trabajo, la persona trabajadora percibirá, a cargo exclusivo de la Empresa, un complemento a su prestación de
Seguridad Social que le garantice la percepción del 100% de su salario fijo bruto, incluido el complemento de Jefe de Turno, en su caso, durante todo el tiempo que dure el proceso de IT.
En el resto de los procesos de IT, el complemento tendrá una duración máxima de doce meses.
Asimismo, en los supuestos de nacimiento de hijo, la persona trabajadora percibirá, a cargo exclusivo de la Empresa, un complemento a su prestación de Seguridad Social que le garantice la percepción del 100% de su salario fijo bruto, incluido el complemento de Jefe de Turno, en su caso.
A todos los efectos y para que las fechas de ausencia derivada de causa médica (IT) se entiendan
suficientemente justificadas, deberán aportarse por la persona trabajadora los preceptivos partes
de baja, confirmación y alta, expedidos por el correspondiente facultativo de la Seguridad Social,
que justifiquen desde el primer día de ausencia por IT hasta el último. Los partes de baja, confirmación y alta deberán ser trasladados a la Empresa en los tres días siguientes a su expedición.
La misma justificación requerirá la situación derivada de nacimiento de hijo, con el certificado de
nacimiento o de registro del bebé.
A los efectos del artículo 20.4 del ET y con el fin de comprobar el estado de salud en IT, las personas trabajadoras quedan obligados a comunicar a la Compañía el domicilio donde verificar el estado de enfermedad o accidente.
Artículo 60.- Política de billetes gratuitos y con descuento
1. Las personas trabajadoras y sus beneficiarios tendrán derecho a disfrutar de billetes vacacionales para vuelos de “Iberia Express” de acuerdo con la política general de la Compañía.

BOCM-20230826-1

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