C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 23
2. Los distintos tipos de billetes vacacionales existentes son:
-
Billetes con plaza confirmada. Positive (IDR01)
El empleado solo abona las tasas y tiene plaza confirmada, salvo en casos de overbooking. Se
reconoce una retribución en especie por el importe de los mismos y están sujetos a retención fiscal.
-
Billetes sujetos a espacio. Standby (IDR02)
Son aquellos en los que el empleado abona solo las tasas, pero solo podrá volar en caso de que
queden asientos libres en el avión. Estos billetes tienen la última prioridad. Se reconoce una retribución en especie por el importe de estos y están sujetos a retención fiscal.
3. Las personas trabajadoras podrán designar los siguientes beneficiarios: Cinco beneficiarios que
libremente designen pueden volar con Iberia Express desde el primer día de su incorporación.
4. La concesión de billetes para uso vacacional de los empleados se realizará conforme a la siguiente
tabla:
BILLETES SUJETOS A ESPACIO
Stand by (R02) ilimitados (clase turista/solo
tasas) para el empleado y sus beneficiarios
BILLETES CON PLAZA CONFIRMADA
(R01) 12 segmentos/año (clase turista, sólo
tasas) totales a repartir entre titular y beneficiarios
5. Adicionalmente, las personas trabajadoras que lleven más de un año en la Compañía podrán asignar a personas no beneficiarias (billetes de libre disposición) hasta 16 segmentos anuales en Standby
(R2) en Iberia Express.
6. El procedimiento de solicitud de billetes será el especificado, en cada momento, por la Política de
billetes de la Compañía.
Los billetes en Standby solo pueden disfrutarse mientras se es empleado de la Compañía. Las personas que dejen la Compañía perderán todos sus derechos. La compañía se reserva el derecho de
limitar días y vuelos según disponibilidad, con el objetivo de equilibrar este beneficio con las oportunidades reales de venta de billetes. El pago de las tasas será siempre con cargo al empleado. El uso de
billetes se considera una retribución en especie, y serán por cuenta del empleado las retenciones a
cuenta de acuerdo con los criterios de valoración que en cada momento se determinen por la legislación vigente.
7. El uso incorrecto de los beneficios de vuelos, y/o el comportamiento inadecuado ante los agentes de
los aeropuertos o tripulaciones, tanto del empleado como de sus beneficiarios, podrán dar lugar a la
retirada del beneficio por un periodo de hasta 5 años con independencia de su sanción de régimen
disciplinario.
Los beneficiarios de los billetes deberán ser declarados cada año, en la fecha de incorporación. Se
podrá modificar la lista de beneficiarios dos veces al año, en los meses de enero y julio.
Las personas trabajadoras y sus beneficiarios, durante toda la operación de aceptación en tierra, como
a bordo, deben tener un comportamiento adecuado y observar la máxima discreción y consideración
con los pasajeros. Si por motivos operacionales y/o comerciales fuese necesario proceder al desembarco del pasajero y/o su equipaje, este deberá adherirse a la petición sin crear dificultades.
Todas las personas trabajadoras se harán responsables de comunicar las condiciones de las reservas
y de sus peculiaridades a las personas que hagan uso de sus billetes y responderán personalmente
ante la compañía de las incidencias provocadas tanto por él como por sus beneficiarios.
Artículo 61.-. Otros beneficios sociales
Las cuotas, importes o capitales de cada uno de estos productos, serán a cargo exclusivo de la
persona trabajadora, así como la retención a cuenta en su caso.
El importe máximo por retribución flexible, sumando todos los productos elegidos, no podrá exceder el 30% del Salario Bruto Anual.
Anualmente, la Empresa informará a la plantilla de las condiciones de los diferentes productos para
que cada empleado pueda elegir, entre la oferta disponible, su selección para ese año.
BOCM-20230826-1
En el marco de la retribución flexible regulada en el artículo 59 del Convenio, la persona trabajadora que lo desee podrá destinar parte de su retribución bruta a diferentes productos tales como
Seguros Médicos, cheques Guardería y Formación o aportaciones asimiladas a Planes de Pensiones o a la Mutualidad Loreto que la Empresa ofertará anualmente.
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 23
2. Los distintos tipos de billetes vacacionales existentes son:
-
Billetes con plaza confirmada. Positive (IDR01)
El empleado solo abona las tasas y tiene plaza confirmada, salvo en casos de overbooking. Se
reconoce una retribución en especie por el importe de los mismos y están sujetos a retención fiscal.
-
Billetes sujetos a espacio. Standby (IDR02)
Son aquellos en los que el empleado abona solo las tasas, pero solo podrá volar en caso de que
queden asientos libres en el avión. Estos billetes tienen la última prioridad. Se reconoce una retribución en especie por el importe de estos y están sujetos a retención fiscal.
3. Las personas trabajadoras podrán designar los siguientes beneficiarios: Cinco beneficiarios que
libremente designen pueden volar con Iberia Express desde el primer día de su incorporación.
4. La concesión de billetes para uso vacacional de los empleados se realizará conforme a la siguiente
tabla:
BILLETES SUJETOS A ESPACIO
Stand by (R02) ilimitados (clase turista/solo
tasas) para el empleado y sus beneficiarios
BILLETES CON PLAZA CONFIRMADA
(R01) 12 segmentos/año (clase turista, sólo
tasas) totales a repartir entre titular y beneficiarios
5. Adicionalmente, las personas trabajadoras que lleven más de un año en la Compañía podrán asignar a personas no beneficiarias (billetes de libre disposición) hasta 16 segmentos anuales en Standby
(R2) en Iberia Express.
6. El procedimiento de solicitud de billetes será el especificado, en cada momento, por la Política de
billetes de la Compañía.
Los billetes en Standby solo pueden disfrutarse mientras se es empleado de la Compañía. Las personas que dejen la Compañía perderán todos sus derechos. La compañía se reserva el derecho de
limitar días y vuelos según disponibilidad, con el objetivo de equilibrar este beneficio con las oportunidades reales de venta de billetes. El pago de las tasas será siempre con cargo al empleado. El uso de
billetes se considera una retribución en especie, y serán por cuenta del empleado las retenciones a
cuenta de acuerdo con los criterios de valoración que en cada momento se determinen por la legislación vigente.
7. El uso incorrecto de los beneficios de vuelos, y/o el comportamiento inadecuado ante los agentes de
los aeropuertos o tripulaciones, tanto del empleado como de sus beneficiarios, podrán dar lugar a la
retirada del beneficio por un periodo de hasta 5 años con independencia de su sanción de régimen
disciplinario.
Los beneficiarios de los billetes deberán ser declarados cada año, en la fecha de incorporación. Se
podrá modificar la lista de beneficiarios dos veces al año, en los meses de enero y julio.
Las personas trabajadoras y sus beneficiarios, durante toda la operación de aceptación en tierra, como
a bordo, deben tener un comportamiento adecuado y observar la máxima discreción y consideración
con los pasajeros. Si por motivos operacionales y/o comerciales fuese necesario proceder al desembarco del pasajero y/o su equipaje, este deberá adherirse a la petición sin crear dificultades.
Todas las personas trabajadoras se harán responsables de comunicar las condiciones de las reservas
y de sus peculiaridades a las personas que hagan uso de sus billetes y responderán personalmente
ante la compañía de las incidencias provocadas tanto por él como por sus beneficiarios.
Artículo 61.-. Otros beneficios sociales
Las cuotas, importes o capitales de cada uno de estos productos, serán a cargo exclusivo de la
persona trabajadora, así como la retención a cuenta en su caso.
El importe máximo por retribución flexible, sumando todos los productos elegidos, no podrá exceder el 30% del Salario Bruto Anual.
Anualmente, la Empresa informará a la plantilla de las condiciones de los diferentes productos para
que cada empleado pueda elegir, entre la oferta disponible, su selección para ese año.
BOCM-20230826-1
En el marco de la retribución flexible regulada en el artículo 59 del Convenio, la persona trabajadora que lo desee podrá destinar parte de su retribución bruta a diferentes productos tales como
Seguros Médicos, cheques Guardería y Formación o aportaciones asimiladas a Planes de Pensiones o a la Mutualidad Loreto que la Empresa ofertará anualmente.