C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230826-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, S. A. (código número 28103670012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
CAPÍTULO IX
PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 62. Participación de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de
representación que procedan en función de la normativa de aplicación.
Artículo 63. Competencias y funcionamiento
Cada uno de los órganos de representación de las personas trabajadoras ejercerá las competencias que les sean atribuidas, en la forma que internamente cada uno determine y gozarán de los
derechos y las garantías que les correspondan por aplicación del Estatuto de los Trabajadores o,
en su caso, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 64. Secciones sindicales
La Empresa reconoce a la Sección Sindical de CCOO, en la persona firmante de la comisión negociadora del Convenio. Éste será el interlocutor válido del colectivo de staff para la administración
y gestión del Convenio y de sus Comisiones de interpretación y seguimiento, mientras mantenga la
representatividad que ostenta y por la que negocia este Convenio y salvo que dejara de ser miembro de la citada Sección. En este caso la Sección Sindical debería nombrar otra persona para
estas tareas.
En cualquier caso, se aplicará a las relaciones laborales que regula el presente Convenio, la legislación vigente en materia de derechos de representación laboral, órganos de representación, libertad sindical y reunión y lo pactado en el Convenio.
Artículo 65. Sigilo profesional
Los representantes de las personas trabajadoras y delegados de las secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa y que, en cada caso, así se justificará por ésta.
CAPÍTULO X
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL
Artículo 66. Principios y aspectos generales
Iberia Express considera que la prevención de posibles daños para sus personas trabajadoras
constituye un objetivo esencial y prioritario. Por ello, tomando como base la normativa que rige los
principios de prevención de riesgos laborales, mantiene un compromiso con sus empleados estableciendo unos principios de mejora continua a través de su Política de Prevención y de un Sistema de Gestión de este que hace participe a sus empleados y a sus representantes.
Dicho compromiso se extiende a la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la Empresa, asumiendo la política
preventiva en todos los niveles de la misma, dotando a los persona trabajadoras de las necesarias
medidas preventivas, adoptando medidas de protección colectiva e individual, ordenando su uso
correcto y vigilando el cumplimiento correcto de las medidas de prevención.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, se estará sujeto
a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de PRL, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en el artículo 5
del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable desde el punto de
vista de la prevención de riesgos laborales.
BOCM-20230826-1
Artículo 67. Normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 203
CAPÍTULO IX
PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 62. Participación de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de
representación que procedan en función de la normativa de aplicación.
Artículo 63. Competencias y funcionamiento
Cada uno de los órganos de representación de las personas trabajadoras ejercerá las competencias que les sean atribuidas, en la forma que internamente cada uno determine y gozarán de los
derechos y las garantías que les correspondan por aplicación del Estatuto de los Trabajadores o,
en su caso, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 64. Secciones sindicales
La Empresa reconoce a la Sección Sindical de CCOO, en la persona firmante de la comisión negociadora del Convenio. Éste será el interlocutor válido del colectivo de staff para la administración
y gestión del Convenio y de sus Comisiones de interpretación y seguimiento, mientras mantenga la
representatividad que ostenta y por la que negocia este Convenio y salvo que dejara de ser miembro de la citada Sección. En este caso la Sección Sindical debería nombrar otra persona para
estas tareas.
En cualquier caso, se aplicará a las relaciones laborales que regula el presente Convenio, la legislación vigente en materia de derechos de representación laboral, órganos de representación, libertad sindical y reunión y lo pactado en el Convenio.
Artículo 65. Sigilo profesional
Los representantes de las personas trabajadoras y delegados de las secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa y que, en cada caso, así se justificará por ésta.
CAPÍTULO X
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL
Artículo 66. Principios y aspectos generales
Iberia Express considera que la prevención de posibles daños para sus personas trabajadoras
constituye un objetivo esencial y prioritario. Por ello, tomando como base la normativa que rige los
principios de prevención de riesgos laborales, mantiene un compromiso con sus empleados estableciendo unos principios de mejora continua a través de su Política de Prevención y de un Sistema de Gestión de este que hace participe a sus empleados y a sus representantes.
Dicho compromiso se extiende a la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto de los procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la Empresa, asumiendo la política
preventiva en todos los niveles de la misma, dotando a los persona trabajadoras de las necesarias
medidas preventivas, adoptando medidas de protección colectiva e individual, ordenando su uso
correcto y vigilando el cumplimiento correcto de las medidas de prevención.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, se estará sujeto
a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de PRL, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en el artículo 5
del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable desde el punto de
vista de la prevención de riesgos laborales.
BOCM-20230826-1
Artículo 67. Normativa