Venturada (BOCM-20230825-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023

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Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables,
lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Igualdad de condiciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la
plaza objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto, los
interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en
la convocatoria.

La composición del tribunal se ajustará atendiendo a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al
tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas
contenidas en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera.
El tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto, debiendo estar en posesión de una titulación igual o superior
a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores, salvo la
secretaría; no obstante, en ningún caso estará constituido mayoritariamente por miembros
en activo del mismo cuerpo o la misma escala para los que deba efectuarse la selección. Los
miembros de los tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas
causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.
No podrán formar parte del tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 3 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El tribunal se constituirá válidamente con la asistencia de tres de sus cinco miembros,
pudiendo actuar tanto los titulares como los suplentes indistintamente.
Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

BOCM-20230825-59

12. Tribunal