Venturada (BOCM-20230825-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 138

VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 202

Experiencia profesional:
— Mediante toma de posesión donde conste el cuerpo y vida laboral donde conste el
período de tiempo trabajado.
— Mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios
donde conste el período y el cuerpo.
No se valorará ningún documento que no exprese claramente cuerpo y el período de
trabajo.
Una vez valorados los méritos por el Tribunal se publicará la calificación total de las
pruebas en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de diez días naturales para que los opositores puedan presentar alegaciones.
8. Solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar
debidamente cumplimentadas (Anexo II). Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y
cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, referidas al día en
que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía de este
Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General del mismo o en los lugares que
determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento:
— Dirección https://venturada.sedelectronica.es/info.0
9. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, dicha resolución
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del
Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio de selección y se determinará la composición del tribunal.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP,
o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por
el Tribunal, que con carácter general deberá observar un intervalo mínimo de dos días y
máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Los anuncios
respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, únicamente se publicarán en
la sede electrónica del Ayuntamiento, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 48 horas de antelación.
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o
por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.

BOCM-20230825-59

10. Desarrollo de las pruebas