Venturada (BOCM-20230825-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
13. Relación de aprobados y presentación de documentación
Una vez terminada la calificación total de los aspirantes y resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal fijará la relación definitiva de los aspirantes aprobados,
dictando propuesta para formalizar contrato laboral al opositor que figure en primer lugar.
Los posibles empates se resolverán atendiendo a los siguientes criterios; la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, la obtenida en el primer ejercicio, la obtenida en el concurso y en último lugar se resolverá por sorteo.
La propuesta del tribunal se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, notificándose individualmente a los propuestos.
Los opositores propuestos acreditarán, dentro del plazo de diez días naturales, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si, como consecuencia de lo prevenido en el párrafo anterior no pudiera cubrirse la plaza convocada, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que, habiendo aprobado,
siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.
14. Formalización del contrato laboral y período de prueba
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá a formalizar contrato laboral.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Se establece un período de prueba de dos meses.
En caso de no superarse el período de prueba decaerá el derecho a continuar con el
contrato, procediéndose a suscribir nuevo contrato laboral con el aspirante que, habiendo
aprobado, siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.
15. Bolsa de trabajo
Los aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no hayan
sido propuestos por el tribunal por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, se sujetará a las siguientes reglas:
1.o Los llamamientos se realizarán vía telefónica, con al menos tres llamadas en distintos horarios, la persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en
el expediente. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la Base cuarta. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas,
o del examen de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos el aspirante será excluido de la bolsa.
2.o En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La
concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en Derecho.
3.o Quienes hayan sido contratados temporalmente, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa, siempre que la duración de su relación o relaciones de servicios no haya superado conjuntamente un año de duración. En caso contrario pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa.
16. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-
BOCM-20230825-59
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
13. Relación de aprobados y presentación de documentación
Una vez terminada la calificación total de los aspirantes y resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal fijará la relación definitiva de los aspirantes aprobados,
dictando propuesta para formalizar contrato laboral al opositor que figure en primer lugar.
Los posibles empates se resolverán atendiendo a los siguientes criterios; la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, la obtenida en el primer ejercicio, la obtenida en el concurso y en último lugar se resolverá por sorteo.
La propuesta del tribunal se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, notificándose individualmente a los propuestos.
Los opositores propuestos acreditarán, dentro del plazo de diez días naturales, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si, como consecuencia de lo prevenido en el párrafo anterior no pudiera cubrirse la plaza convocada, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que, habiendo aprobado,
siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.
14. Formalización del contrato laboral y período de prueba
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá a formalizar contrato laboral.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Se establece un período de prueba de dos meses.
En caso de no superarse el período de prueba decaerá el derecho a continuar con el
contrato, procediéndose a suscribir nuevo contrato laboral con el aspirante que, habiendo
aprobado, siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.
15. Bolsa de trabajo
Los aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no hayan
sido propuestos por el tribunal por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, se sujetará a las siguientes reglas:
1.o Los llamamientos se realizarán vía telefónica, con al menos tres llamadas en distintos horarios, la persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en
el expediente. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la Base cuarta. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas,
o del examen de la documentación se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos el aspirante será excluido de la bolsa.
2.o En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La
concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en Derecho.
3.o Quienes hayan sido contratados temporalmente, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa, siempre que la duración de su relación o relaciones de servicios no haya superado conjuntamente un año de duración. En caso contrario pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa.
16. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su publicación, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-
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