D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230825-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Autoescuela del Sur, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid, en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 59
8. Como causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus
compromisos se procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado
en la cláusula décima.
Sexta
Seguimiento, evaluación y control
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se realizarán por parte del personal técnico de la Dirección
General de Formación, acciones “in situ” durante la impartición de las acciones formativas y/o
“ex post” a la finalización, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la
realidad de la formación impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Todo ello, sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del resto de órganos de
control y fiscalización de la Comunidad de Madrid y la Comisión Europea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas serán objeto de un seguimiento y control efectivo por parte de
la Administración Competente en la evaluación, seguimiento y control que esta realice de las
actuaciones subvencionadas. Quedan igualmente sometidas al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora de Fondo Social Europeo y el Organismo Intermedio de Coordinación en el que, mediante el Acuerdo de Delegación de Funciones,
la Autoridad de Gestión del FSE haya delegado, entre otras, las funciones contempladas en el
artículo 125.5 del Reglamento (UE) 1303/2013 y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen
de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Octava
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
BOCM-20230825-11
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y la autoescuela adherida, o el conjunto de autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes
desde la firma del convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse
sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la
persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las
funciones de seguimiento, evaluación y control que corresponden a la Dirección General de
Formación:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 59
8. Como causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus
compromisos se procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado
en la cláusula décima.
Sexta
Seguimiento, evaluación y control
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se realizarán por parte del personal técnico de la Dirección
General de Formación, acciones “in situ” durante la impartición de las acciones formativas y/o
“ex post” a la finalización, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la
realidad de la formación impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Todo ello, sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del resto de órganos de
control y fiscalización de la Comunidad de Madrid y la Comisión Europea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas serán objeto de un seguimiento y control efectivo por parte de
la Administración Competente en la evaluación, seguimiento y control que esta realice de las
actuaciones subvencionadas. Quedan igualmente sometidas al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora de Fondo Social Europeo y el Organismo Intermedio de Coordinación en el que, mediante el Acuerdo de Delegación de Funciones,
la Autoridad de Gestión del FSE haya delegado, entre otras, las funciones contempladas en el
artículo 125.5 del Reglamento (UE) 1303/2013 y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen
de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Octava
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
BOCM-20230825-11
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y la autoescuela adherida, o el conjunto de autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes
desde la firma del convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse
sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la
persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las
funciones de seguimiento, evaluación y control que corresponden a la Dirección General de
Formación:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.