D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230825-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Autoescuela del Sur, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid, en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 202

2. El convenio por importe máximo de 1.999.900,00 euros se financiará con cargo a la
partida 48200 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000, Fondo: 2022/00133
(fondo MRR) y Proyecto de Gasto: 2023/000729, actuación financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2023, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión “Adquisición de nuevas
competencias para la transformación digital, verde y productiva”, en concreto del proyecto
“Financiación de formación (microcréditos)”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
La autoescuela asumirá cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de
los fines recogidos en el presente convenio.
Quinta
1. El pago a la autoescuela se realizará previa justificación de la realización de la
actuación subvencionable. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada
período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas finalizadas y no finalizadas, junto a la documentación detallada en la cláusula segunda.
2. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.
3. La autoescuela se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando
obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los
controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas
Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.
4. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
5. La autoescuela adherida está obligada a relacionarse electrónicamente con la
Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para
ello, deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad
de Madrid.
6. La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 600,00 euros en concepto de ejecución de acciones formativas y de 100,00 euros, en su caso, en concepto de difusión del
proyecto y captación de alumnos, para cada alumno finalizado.
Dado que son los propios participantes los que seleccionarán la autoescuela a la que
dirigirse en función de sus necesidades, no es posible conocer con antelación el número de
alumnos que se van a formar en la autoescuela objeto de este convenio. Únicamente podrán
ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del
convenio.
7. El pago se realizará mensualmente una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la autoescuela para que en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Asimismo, solo se producirá el abono de lo adecuadamente justificado.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.

BOCM-20230825-11

Justificación de las actuaciones realizadas y pago