D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230825-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Autoescuela del Sur, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid, en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 57
tación, cuando el alumno haya completado el programa de formación con el fin de facilitar la
posibilidad de la obtención del permiso de conducción profesional de las clases C, D y C+E.
Las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a los trabajadores
ocupados y desempleados por lo que la autoescuela adherida, en el marco de este proyecto, no podrá recibir contraprestación alguna de los alumnos participantes.
8. En la difusión del proyecto y captación a los alumnos que realice la autoescuela,
deberá de hacer mención del origen de este programa, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique “financiado por la Unión Europea, Next Generation EU”, conforme
a lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión
y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado.
9. La autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y humanos, infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo,
podrá realizar actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, en relación con las características de los cursos de
este proyecto piloto.
Tercera
Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge las obligaciones
de las entidades colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente convenio, la Autoescuela deberá acreditar
ante la Dirección General de Formación que cumple con los siguientes requisitos:
— Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para
poder impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las
clases C, D y C+E, que respondan a la acreditación de la autorización y número
provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, para poder impartir dicha formación.
— Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
— Documento que acredite estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social e inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
— Certificado de cuenta corriente de la entidad al que se emitirá el pago.
— Inscripción en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
— Declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro mercantil, según el modelo TR de la Orden
JUS/794/2021, de 22 de julio.
— Poderes del Representante Legal y Estatutos de la entidad.
— Cumplimentación y entrega de los Anexos I al VI del presente convenio.
Cuarta
1. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la autoescuela para el desarrollo del presente convenio, la cantidad por cada alumno beneficiario y finalizado, de 600 euros,
considerando como tales los que dispongan del Apto teórico y hayan realizado las 10 clases prácticas de conducción por un importe máximo de 1.714.200 euros (para una previsión
de 2.857 personas). La autoescuela no percibirá cantidad alguna en el caso de que el beneficiario no complete la formación indicada.
Se podrán añadir 100 euros por participante finalizado en concepto de gastos de difusión
del proyecto y de captación de participantes finalizados hasta un máximo de 285.700 euros.
Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.
BOCM-20230825-11
Compromisos y obligaciones de contenido económico
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tación, cuando el alumno haya completado el programa de formación con el fin de facilitar la
posibilidad de la obtención del permiso de conducción profesional de las clases C, D y C+E.
Las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a los trabajadores
ocupados y desempleados por lo que la autoescuela adherida, en el marco de este proyecto, no podrá recibir contraprestación alguna de los alumnos participantes.
8. En la difusión del proyecto y captación a los alumnos que realice la autoescuela,
deberá de hacer mención del origen de este programa, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique “financiado por la Unión Europea, Next Generation EU”, conforme
a lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión
y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado.
9. La autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y humanos, infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo,
podrá realizar actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, en relación con las características de los cursos de
este proyecto piloto.
Tercera
Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge las obligaciones
de las entidades colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente convenio, la Autoescuela deberá acreditar
ante la Dirección General de Formación que cumple con los siguientes requisitos:
— Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para
poder impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las
clases C, D y C+E, que respondan a la acreditación de la autorización y número
provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, para poder impartir dicha formación.
— Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
— Documento que acredite estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social e inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
— Certificado de cuenta corriente de la entidad al que se emitirá el pago.
— Inscripción en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
— Declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro mercantil, según el modelo TR de la Orden
JUS/794/2021, de 22 de julio.
— Poderes del Representante Legal y Estatutos de la entidad.
— Cumplimentación y entrega de los Anexos I al VI del presente convenio.
Cuarta
1. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la autoescuela para el desarrollo del presente convenio, la cantidad por cada alumno beneficiario y finalizado, de 600 euros,
considerando como tales los que dispongan del Apto teórico y hayan realizado las 10 clases prácticas de conducción por un importe máximo de 1.714.200 euros (para una previsión
de 2.857 personas). La autoescuela no percibirá cantidad alguna en el caso de que el beneficiario no complete la formación indicada.
Se podrán añadir 100 euros por participante finalizado en concepto de gastos de difusión
del proyecto y de captación de participantes finalizados hasta un máximo de 285.700 euros.
Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.
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Compromisos y obligaciones de contenido económico