D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230825-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Autoescuela del Sur, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid, en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación.
Se justificarán tanto los alumnos finalizados como los alumnos que hayan abandonado la
formación antes de finalizar, ya sea voluntariamente o por motivos disciplinarios. Se deberá presentar mensualmente a contar desde el mes correspondiente a la fecha de inicio del convenio y durante todo el período de vigencia del mismo.
En el caso de alumnos finalizados, dicha memoria contendrá los siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno finalizado:
d Número de Bono formativo atendido y relación de la formación recibida.
d Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno beneficiario.
d Documento de formalización de la matrícula.
d Documento que acredite la entrega del material de enseñanza (SEN10 “Recepción de material didáctico” aportado por la Dirección General de Formación).
d Partes de asistencia al módulo teórico específico, al módulo de conducción sostenible y al módulo de utilización de dispositivos tecnológicos (SEN12 “Parte
de asistencia semanal”, aportado por la Dirección General de Formación, y/o
justificación de las conexiones de los alumnos a las plataformas de formación
en el caso de aulas virtuales o teleformación).
d Partes de asistencia a 10 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración (SEN12i “Parte de asistencia individual”, aportado por la Dirección General de Formación).
d Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, “Petición de examen” donde aparece el “Apto teórico”.
d Documentos, en su caso, que acrediten la realización de la difusión del programa (por medio de capturas de pantalla, página web, cartelería, documentos gráficos, anuncios televisivos, grabaciones de cuñas de radio, recortes de prensa,
o cualquier otro documento justificativo al efecto) y captación de los alumnos
por medio de escrito firmado por el beneficiario donde se haga constar las actuaciones de información y captación recibidas.
En el caso de alumnos que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier causa no se considerarán alumnos finalizados por lo que dicha memoria contendrá los
siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno no finalizado:
d Número de Bono formativo atendido.
d Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno beneficiario.
d Motivo de la no continuación del alumno en el programa.
— Presentación de la memoria: La memoria justificativa indicada será firmada por el
representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica
por registro electrónico a la Subdirección General de Estrategia Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación.
4. En el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la Dirección General de Formación dicha situación en el momento en que sea
detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas, por medio de escrito presentado ante la Dirección General de Formación por registro electrónico.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección
General de Formación y a las de control financiero que realice la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a los procedimientos fiscalizadores tanto de la Cámara de Cuentas como los del Tribunal de Cuentas. Toda vez que estamos ante ayudas provenientes de
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades colaboradoras se someterán a
cualquier otro control exigido por la legislación estatal y europea.
6. Facilitar y ayudar a los solicitantes en la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario.
7. La obtención de la subvención al alumno beneficiario, a través de un bono de formación, se considera aceptada con la suscripción del presente convenio. La subvención
otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que posteriormente
se justifique en la identificación de los materiales y servicios entregados y/o prestados al
alumno con un importe de 600 euros, así como de 100 euros en concepto de difusión y cap-
BOCM-20230825-11
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación.
Se justificarán tanto los alumnos finalizados como los alumnos que hayan abandonado la
formación antes de finalizar, ya sea voluntariamente o por motivos disciplinarios. Se deberá presentar mensualmente a contar desde el mes correspondiente a la fecha de inicio del convenio y durante todo el período de vigencia del mismo.
En el caso de alumnos finalizados, dicha memoria contendrá los siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno finalizado:
d Número de Bono formativo atendido y relación de la formación recibida.
d Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno beneficiario.
d Documento de formalización de la matrícula.
d Documento que acredite la entrega del material de enseñanza (SEN10 “Recepción de material didáctico” aportado por la Dirección General de Formación).
d Partes de asistencia al módulo teórico específico, al módulo de conducción sostenible y al módulo de utilización de dispositivos tecnológicos (SEN12 “Parte
de asistencia semanal”, aportado por la Dirección General de Formación, y/o
justificación de las conexiones de los alumnos a las plataformas de formación
en el caso de aulas virtuales o teleformación).
d Partes de asistencia a 10 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración (SEN12i “Parte de asistencia individual”, aportado por la Dirección General de Formación).
d Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, “Petición de examen” donde aparece el “Apto teórico”.
d Documentos, en su caso, que acrediten la realización de la difusión del programa (por medio de capturas de pantalla, página web, cartelería, documentos gráficos, anuncios televisivos, grabaciones de cuñas de radio, recortes de prensa,
o cualquier otro documento justificativo al efecto) y captación de los alumnos
por medio de escrito firmado por el beneficiario donde se haga constar las actuaciones de información y captación recibidas.
En el caso de alumnos que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier causa no se considerarán alumnos finalizados por lo que dicha memoria contendrá los
siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno no finalizado:
d Número de Bono formativo atendido.
d Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno beneficiario.
d Motivo de la no continuación del alumno en el programa.
— Presentación de la memoria: La memoria justificativa indicada será firmada por el
representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica
por registro electrónico a la Subdirección General de Estrategia Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación.
4. En el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la Dirección General de Formación dicha situación en el momento en que sea
detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas, por medio de escrito presentado ante la Dirección General de Formación por registro electrónico.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección
General de Formación y a las de control financiero que realice la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a los procedimientos fiscalizadores tanto de la Cámara de Cuentas como los del Tribunal de Cuentas. Toda vez que estamos ante ayudas provenientes de
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades colaboradoras se someterán a
cualquier otro control exigido por la legislación estatal y europea.
6. Facilitar y ayudar a los solicitantes en la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario.
7. La obtención de la subvención al alumno beneficiario, a través de un bono de formación, se considera aceptada con la suscripción del presente convenio. La subvención
otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que posteriormente
se justifique en la identificación de los materiales y servicios entregados y/o prestados al
alumno con un importe de 600 euros, así como de 100 euros en concepto de difusión y cap-
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