D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230825-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de agosto de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Autoescuela del Sur, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid, en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
(Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como
en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo V del presente convenio.
Novena
Vigencia y modificación
1. El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de firma de la autoridad
administrativa, representante de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia hasta el 31 de
marzo de 2025.
2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.
Décima
Causas de resolución
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del
presente convenio:
a) El acuerdo unánime de los firmantes, con una antelación mínima de un mes antes
de la fecha de conclusión del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoprimera
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid y en el portal de Transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
Las actividades de difusión y captación son potestativas de la autoescuela firmante. En
todas las actividades de difusión que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la autoescuela firmante, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profe-
BOCM-20230825-11
Difusión y captación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
(Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como
en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo V del presente convenio.
Novena
Vigencia y modificación
1. El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de firma de la autoridad
administrativa, representante de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia hasta el 31 de
marzo de 2025.
2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.
Décima
Causas de resolución
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del
presente convenio:
a) El acuerdo unánime de los firmantes, con una antelación mínima de un mes antes
de la fecha de conclusión del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoprimera
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid y en el portal de Transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
Las actividades de difusión y captación son potestativas de la autoescuela firmante. En
todas las actividades de difusión que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la autoescuela firmante, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profe-
BOCM-20230825-11
Difusión y captación