C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230825-6)
Bases ayudas – Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
un número de horas no inferior a 6 ni superior a 16. Los auxiliares de danza que lo deseen,
podrán completar su horario hasta las 16 horas semanales con la asistencia a varios colegios, previa solicitud a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.
4. No podrá realizarse el abono si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En particular, de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se podrá percibir la subvención si se tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.
5. En el caso de los centros públicos, el abono de las asignaciones mensuales se realizará a través de los centros educativos en los que los auxiliares de danza presten su apoyo, con carácter anticipado y con exención de garantías.
A tal fin, las Direcciones de Área Territorial correspondientes realizarán libramientos
a los centros educativos de acuerdo con el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se
regula el régimen general de la autonomía de centros docentes públicos no universitarios.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el abono de las asignaciones mensuales se realizará con cargo a las cantidades relativas a “otros gastos” que se
abonan por la dirección general competente en materia de educación concertada a los centros privados sostenidos con fondos públicos.
Los centros educativos comprobarán el cumplimiento y efectividad de la realización
de la actividad y finalidad prevista, abonarán el importe correspondiente, salvo imposibilidad, a mes vencido y mediante transferencia o talón bancario, a los auxiliares, y recabarán
un recibí por cada uno de los abonos realizados.
En el caso de que los auxiliares desarrollen su actividad en varios centros conforme al
artículo 8.3, el respectivo importe se abonará desde cada centro educativo.
En ningún caso se podrá exigir a la consejería competente en materia de educación que
el pago se produzca durante el mes siguiente al mes vencido en caso de que no se haya podido realizar en fecha.
6. La consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de
Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas.
En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que
correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
7. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de
ayudas de Estado.
Artículo 9
1. La justificación de las subvenciones consistirá en el desempeño de la actividad
subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.
2. Antes del 15 de julio de cada año, los centros educativos de destino de los auxiliares enviarán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas la justificación de la actividad realizada y de las cantidades enviadas para el pago de las asignaciones mensuales de los auxiliares de cada curso escolar, que incluirá la siguiente
documentación:
a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las
tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria. Se remitirá copia del mismo también al beneficiario.
b) Copia de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de danza han
recibido la asignación mensual conforme al modelo que se determine en la respectiva convocatoria.
c) En el caso de que el auxiliar renunciara antes de la finalización del curso escolar,
se acompañará el escrito de la renuncia.
BOCM-20230825-6
Plazo y forma de justificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 202
un número de horas no inferior a 6 ni superior a 16. Los auxiliares de danza que lo deseen,
podrán completar su horario hasta las 16 horas semanales con la asistencia a varios colegios, previa solicitud a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.
4. No podrá realizarse el abono si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En particular, de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no se podrá percibir la subvención si se tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas.
5. En el caso de los centros públicos, el abono de las asignaciones mensuales se realizará a través de los centros educativos en los que los auxiliares de danza presten su apoyo, con carácter anticipado y con exención de garantías.
A tal fin, las Direcciones de Área Territorial correspondientes realizarán libramientos
a los centros educativos de acuerdo con el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se
regula el régimen general de la autonomía de centros docentes públicos no universitarios.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el abono de las asignaciones mensuales se realizará con cargo a las cantidades relativas a “otros gastos” que se
abonan por la dirección general competente en materia de educación concertada a los centros privados sostenidos con fondos públicos.
Los centros educativos comprobarán el cumplimiento y efectividad de la realización
de la actividad y finalidad prevista, abonarán el importe correspondiente, salvo imposibilidad, a mes vencido y mediante transferencia o talón bancario, a los auxiliares, y recabarán
un recibí por cada uno de los abonos realizados.
En el caso de que los auxiliares desarrollen su actividad en varios centros conforme al
artículo 8.3, el respectivo importe se abonará desde cada centro educativo.
En ningún caso se podrá exigir a la consejería competente en materia de educación que
el pago se produzca durante el mes siguiente al mes vencido en caso de que no se haya podido realizar en fecha.
6. La consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de
Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas.
En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que
correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
7. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de
ayudas de Estado.
Artículo 9
1. La justificación de las subvenciones consistirá en el desempeño de la actividad
subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.
2. Antes del 15 de julio de cada año, los centros educativos de destino de los auxiliares enviarán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas la justificación de la actividad realizada y de las cantidades enviadas para el pago de las asignaciones mensuales de los auxiliares de cada curso escolar, que incluirá la siguiente
documentación:
a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las
tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo que se establezca en la respectiva convocatoria. Se remitirá copia del mismo también al beneficiario.
b) Copia de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de danza han
recibido la asignación mensual conforme al modelo que se determine en la respectiva convocatoria.
c) En el caso de que el auxiliar renunciara antes de la finalización del curso escolar,
se acompañará el escrito de la renuncia.
BOCM-20230825-6
Plazo y forma de justificación