C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230825-6)
Bases ayudas – Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 31
d) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo
que se determine en la respectiva convocatoria y breve memoria de actividades. A
tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro
antes del 30 de junio.
Artículo 10
Reintegro y pérdida de derecho a cobro
1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en estas bases,
se procederá a la extinción del derecho a percibir la cuantía y, en su caso, al reintegro de las
cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, teniendo en
cuenta, en cuanto a reembolsos, el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde
realice el programa, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.
3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente el desarrollo de sus funciones, perderá su condición de beneficiario. Se
considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada, quince días.
Se entenderá por causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general
de la Seguridad Social, así como la imposibilidad de asistencia a las sesiones por motivos
relacionados con representaciones o ensayos, prevista en el artículo 7.5.
Artículo 11
Régimen de incompatibilidades
La percepción de la ayuda es compatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda
a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o
de organismos internacionales o supranacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las
convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679,
de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La Dirección General
competente en materia de enseñanzas artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
BOCM-20230825-6
Tratamiento de datos personales
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 31
d) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo
que se determine en la respectiva convocatoria y breve memoria de actividades. A
tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro
antes del 30 de junio.
Artículo 10
Reintegro y pérdida de derecho a cobro
1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en estas bases,
se procederá a la extinción del derecho a percibir la cuantía y, en su caso, al reintegro de las
cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, teniendo en
cuenta, en cuanto a reembolsos, el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde
realice el programa, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.
3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente el desarrollo de sus funciones, perderá su condición de beneficiario. Se
considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada, quince días.
Se entenderá por causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general
de la Seguridad Social, así como la imposibilidad de asistencia a las sesiones por motivos
relacionados con representaciones o ensayos, prevista en el artículo 7.5.
Artículo 11
Régimen de incompatibilidades
La percepción de la ayuda es compatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda
a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o
de organismos internacionales o supranacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las
convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679,
de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La Dirección General
competente en materia de enseñanzas artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
BOCM-20230825-6
Tratamiento de datos personales