C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230825-6)
Bases ayudas – Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 29
5. Con el fin de asegurar la compatibilidad entre el programa y el fomento del empleo en la disciplina de la danza, en caso de que los auxiliares acrediten la imposibilidad
de asistencia a sus sesiones por motivos relacionados con representaciones o ensayos, se
empleará el listado de reservas a que hace mención el artículo 6.3 para cubrir, durante el
tiempo necesario, su ausencia, con el correspondiente prorrateo de la ayuda a percibir conforme al artículo siguiente entre ambos auxiliares.
6. En el caso de renuncia, el candidato deberá remitir, con la máxima urgencia y en
todo caso en el plazo máximo de tres días, un escrito de renuncia, conforme al modelo que
se establezca en la respectiva convocatoria, a la dirección general competente en materia de
enseñanzas artísticas a la dirección de correo electrónico que se señale en la correspondiente convocatoria y, en su caso, adicionalmente mediante registro, de modo que dicho candidato pase a ser sustituido por otro que figure en la lista de reservas.
7. La consejería competente en materia de educación financiará los costes de una
póliza de seguros que proporcione cobertura sanitaria, en caso de que el auxiliar no tenga esa cobertura por otros medios, así como un seguro de responsabilidad civil para los
auxiliares de danza con independencia del centro en el que desempeñen su función, sea
público o concertado.
8. Es obligación de los beneficiarios y suplentes asistir a un curso de formación previo al inicio de las actividades subvencionadas, que se impartirá preferentemente en septiembre, y que se convocará por la dirección general competente en enseñanzas artísticas,
curso que responde a la necesidad de contar con la formación necesaria para el desempeño
de sus tareas.
El contenido y duración del curso se determinará por la dirección general competente
en materia de enseñanzas artísticas en atención a los contenidos que se estimen necesarios
para una óptima ejecución de la actividad subvencionada.
Asimismo, los candidatos seleccionados podrán ser convocados a jornadas de formación, relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada, de asistencia obligatoria dado que los auxiliares desarrollan su actividad en el ámbito educativo, cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de educación.
9. Los auxiliares beneficiarios de estas ayudas, y los suplentes, podrán solicitar la
prórroga de su participación en el programa hasta un máximo de un curso posterior al de su
primera selección.
Con posterioridad, podrán volver a participar en el programa, pero sin formar parte del
cupo de acceso preferente regulado en este apartado.
Artículo 8
1. Las subvenciones a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños reguladas en esta orden se otorgarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322E.
2. Son gastos subvencionables de estas subvenciones los de manutención y otros
ocasionados por la participación en el programa que sean estrictamente necesarios para el
desarrollo de las actividades propias del mismo.
En ningún caso la ayuda tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de
ayuda económica para cubrir los gastos ocasionados por el programa y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa.
3. Los criterios de determinación de la cuantía de las ayudas vienen determinados
por el número de horas en que se desarrolle la actividad, siendo la cantidad unitaria igual
para todos los beneficiarios en atención a las condiciones de ejercicio de la misma.
Excepcionalmente, cuando el volumen del importe de solicitudes se prevea que pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención y no
supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la subvención.
Esta asignación económica variará de forma proporcional a las horas adicionales que
se asignen en supuestos de centros con varias líneas o necesidades organizativas.
La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un
máximo de 913,93 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de
dedicación directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,72 euros por una dedicación
de 6 horas semanales.
El número de horas de dedicación vendrá determinado por el número de líneas que
haya en el colegio asignado a cada auxiliar de danza. Todos los auxiliares de danza tendrán
BOCM-20230825-6
Cuantía, abono de la ayuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 29
5. Con el fin de asegurar la compatibilidad entre el programa y el fomento del empleo en la disciplina de la danza, en caso de que los auxiliares acrediten la imposibilidad
de asistencia a sus sesiones por motivos relacionados con representaciones o ensayos, se
empleará el listado de reservas a que hace mención el artículo 6.3 para cubrir, durante el
tiempo necesario, su ausencia, con el correspondiente prorrateo de la ayuda a percibir conforme al artículo siguiente entre ambos auxiliares.
6. En el caso de renuncia, el candidato deberá remitir, con la máxima urgencia y en
todo caso en el plazo máximo de tres días, un escrito de renuncia, conforme al modelo que
se establezca en la respectiva convocatoria, a la dirección general competente en materia de
enseñanzas artísticas a la dirección de correo electrónico que se señale en la correspondiente convocatoria y, en su caso, adicionalmente mediante registro, de modo que dicho candidato pase a ser sustituido por otro que figure en la lista de reservas.
7. La consejería competente en materia de educación financiará los costes de una
póliza de seguros que proporcione cobertura sanitaria, en caso de que el auxiliar no tenga esa cobertura por otros medios, así como un seguro de responsabilidad civil para los
auxiliares de danza con independencia del centro en el que desempeñen su función, sea
público o concertado.
8. Es obligación de los beneficiarios y suplentes asistir a un curso de formación previo al inicio de las actividades subvencionadas, que se impartirá preferentemente en septiembre, y que se convocará por la dirección general competente en enseñanzas artísticas,
curso que responde a la necesidad de contar con la formación necesaria para el desempeño
de sus tareas.
El contenido y duración del curso se determinará por la dirección general competente
en materia de enseñanzas artísticas en atención a los contenidos que se estimen necesarios
para una óptima ejecución de la actividad subvencionada.
Asimismo, los candidatos seleccionados podrán ser convocados a jornadas de formación, relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada, de asistencia obligatoria dado que los auxiliares desarrollan su actividad en el ámbito educativo, cuyos gastos serán asumidos por la consejería competente en materia de educación.
9. Los auxiliares beneficiarios de estas ayudas, y los suplentes, podrán solicitar la
prórroga de su participación en el programa hasta un máximo de un curso posterior al de su
primera selección.
Con posterioridad, podrán volver a participar en el programa, pero sin formar parte del
cupo de acceso preferente regulado en este apartado.
Artículo 8
1. Las subvenciones a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños reguladas en esta orden se otorgarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322E.
2. Son gastos subvencionables de estas subvenciones los de manutención y otros
ocasionados por la participación en el programa que sean estrictamente necesarios para el
desarrollo de las actividades propias del mismo.
En ningún caso la ayuda tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de
ayuda económica para cubrir los gastos ocasionados por el programa y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa.
3. Los criterios de determinación de la cuantía de las ayudas vienen determinados
por el número de horas en que se desarrolle la actividad, siendo la cantidad unitaria igual
para todos los beneficiarios en atención a las condiciones de ejercicio de la misma.
Excepcionalmente, cuando el volumen del importe de solicitudes se prevea que pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención y no
supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la subvención.
Esta asignación económica variará de forma proporcional a las horas adicionales que
se asignen en supuestos de centros con varias líneas o necesidades organizativas.
La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un
máximo de 913,93 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de
dedicación directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,72 euros por una dedicación
de 6 horas semanales.
El número de horas de dedicación vendrá determinado por el número de líneas que
haya en el colegio asignado a cada auxiliar de danza. Todos los auxiliares de danza tendrán
BOCM-20230825-6
Cuantía, abono de la ayuda