C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230825-6)
Bases ayudas –  Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 202

2. El consejero competente en materia de Educación, como órgano competente para
resolver el procedimiento, dictará resolución en la que se nombre a los auxiliares y se les
asigne el o los centros educativos de adscripción, e incluirá la relación de suplentes.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, surtiendo los efectos de notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del
extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de
la obligación de dictar resolución expresa.
4. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Consejero competente en materia de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan
simultanearse ambas vías de recurso.
5. Todos los colegios públicos y concertados que participen en el proyecto se seleccionarán bajo un criterio de representatividad territorial de la Comunidad de Madrid. Su
participación será de adhesión voluntaria previa invitación hecha por la Dirección General
de Enseñanzas Artísticas o a petición propia, sin perjuicio de su progresiva extensión. El
proceso para determinar los centros que participen se realizará con anterioridad a la respectiva convocatoria.
Artículo 7
1. Los auxiliares de danza se adscribirán a los distintos centros escolares donde
ejercerán sus funciones bajo la supervisión de un profesor titular, por un mínimo de 6 horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el respectivo curso académico, a determinar en cada caso concreto por la dirección general competente en materia de
enseñanzas artísticas, en función del número de líneas del colegio asignado.
A tal efecto, con la debida antelación se les otorgará el correspondiente nombramiento y se les informará de las fechas de incorporación y demás condiciones.
2. Los auxiliares de danza cumplirán el programa docente específico elaborado por
la consejería competente en materia de educación.
3. Los auxiliares acercan a los alumnos al mundo de la danza, el folclore y la música y cultura oral y popular, contribuyendo a que descubran su motricidad, coordinación,
sentido del ritmo, a que socialicen y a que descubran el placer de la danza, siempre bajo la
supervisión del maestro titular de la asignatura, por lo que la participación en el programa
no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el auxiliar y la consejería competente en materia de educación o los centros sostenidos con fondos públicos.
Los auxiliares no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor al que estén apoyando.
En ningún caso se podrán ejercer por los auxiliares funciones propias del personal funcionario o laboral.
El tiempo de participación en el programa a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
Asimismo, la participación en el programa no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
4. Los auxiliares llevarán a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días
lectivos que se determine para cada curso.

BOCM-20230825-6

Condiciones de desarrollo de la actividad subvencionada