C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230825-6)
Bases ayudas –  Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023

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Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos establecidos
en esta orden o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier
manipulación de la información solicitada.
Artículo 5
Procedimiento
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas es el órgano
instructor de estas ayudas.
2. Se constituirá una comisión de valoración, presidida por un funcionario del grupo
A1 que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de enseñanzas
artísticas, y con dos funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en la Consejería como
vocales, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. La comisión comprobará las autobaremaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada.
3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación, evaluándose conforme a los siguientes criterios:
a) Expediente académico:
1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.
2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos
3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.
5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.
b) Haber obtenido el título de Enseñanzas Profesionales de danza en la especialidad
de Baile flamenco o Danza española: 10 puntos.
c) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 2 puntos por curso hasta un total de 10 puntos.
d) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil: 2 puntos por espectáculo hasta un total de 6 puntos.
En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida en el
criterio a) y, en su defecto, al orden de presentación de su solicitud en el registro.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que se publicará, surtiendo los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede electrónica
de la Consejería, y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso
por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente.
6. La propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en el tablón
de anuncios de la sede electrónica, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas por orden de puntuación.
Esta propuesta incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con
la puntuación obtenida.

Nombramiento
1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas comunicará
a los beneficiarios propuestos la relación de centros educativos en los que se desarrollará el
programa con el fin de que manifiesten, en el plazo que se determine, sus preferencias de
entre las plazas ofertadas.
Los auxiliares de danza seleccionados elegirán el colegio de destino por riguroso orden de puntuación.

BOCM-20230825-6

Artículo 6