C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230825-6)
Bases ayudas –  Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 202

Artículo 4

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria
aprobada por el consejero competente en materia de Educación. Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su
texto íntegro se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El número de plazas máximo se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Los interesados presentarán las solicitudes conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
“sede.comunidad.madrid”, y se dirigirán a la dirección general competente en materia de
enseñanzas artísticas.
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a siete días, contados
a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo la correspondiente convocatoria fijar
uno superior.
3. Las solicitudes se presentarán bien por vía electrónica en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de
internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/ ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid o bien en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Para la prestación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las solicitudes irán acompañadas de copia de la documentación que acredite el
cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 b), que incluirá certificación académica sobre su expediente en que consten la especialidad, las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y la calificación media numérica y certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
Asimismo, en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana se aportará la documentación que acredite el dominio del idioma español mediante certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de
acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
También se aportará una autobaremación, acompañada, si se posee, de la documentación que acredite los méritos previstos en el artículo 5.3.
5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá en todo caso una declaración responsable de que no se halla incurso en ninguno de los supuestos con respecto de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8 e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados.
En particular, podrá recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y de los datos
personales incorporados a los documentos de identidad en los términos del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
Asimismo, podrá recabar de la administración tributaria la información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, si así lo ha autorizado expresamente el solicitante. En caso contrario, deberá acreditarse por el interesado.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria, o si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en
la documentación que debe acompañarla, se requerirá al interesado para que la subsane en
el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20230825-6

Convocatoria y presentación de las solicitudes