El Álamo (BOCM-20230801-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto recarga vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 355
2.2. El servicio a que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Art. 3. Definiciones.—1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los
vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses,
y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
— Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
2. Otras definiciones:
a) Instalación de punto de recarga o estación de carga: Todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con
funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en
la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más
tomas de carga.
b) Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad
y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de
carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de
mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la
carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga
los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.
TÍTULO II
Art. 4. Procedimiento de reserva y carga.—4.1. Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR). El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través del programa o aplicación informáticos (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de El Álamo, o
descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible en la web municipal y en el punto de recarga, debiendo respetar las siguientes condiciones.
4.2. Reserva de la recarga y carga del vehículo. La persona usuaria deberá realizar una
reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100
de batería.
Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro
señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.
4.3. Tiempo máximo de recarga. El tiempo máximo de recarga es de tres horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
4.4. Limitación del período de recarga. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un
tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.
4.5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
BOCM-20230801-49
Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 355
2.2. El servicio a que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Art. 3. Definiciones.—1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los
vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses,
y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
— Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
2. Otras definiciones:
a) Instalación de punto de recarga o estación de carga: Todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con
funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en
la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más
tomas de carga.
b) Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad
y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de
carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de
mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la
carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga
los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.
TÍTULO II
Art. 4. Procedimiento de reserva y carga.—4.1. Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR). El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través del programa o aplicación informáticos (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de El Álamo, o
descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible en la web municipal y en el punto de recarga, debiendo respetar las siguientes condiciones.
4.2. Reserva de la recarga y carga del vehículo. La persona usuaria deberá realizar una
reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100
de batería.
Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro
señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.
4.3. Tiempo máximo de recarga. El tiempo máximo de recarga es de tres horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
4.4. Limitación del período de recarga. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un
tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.
4.5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
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Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso