El Álamo (BOCM-20230801-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto recarga vehículos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 181

4.6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el período máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito
Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal
o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos
en la Ordenanza reguladora correspondiente.
Art. 5. Normas de uso.—5.1. Estacionamiento para recarga. El vehículo a recargar
deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.
En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo
permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté
siendo utilizada conforme a su finalidad.
5.2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las
normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del
fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
5.3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se
podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al
finalizar la recarga la persona usuaria la persona usuaria deberá recoger correctamente el
cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
5.4. Indicaciones. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones,
todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.
TÍTULO III
Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador
Art. 6.—Potestad de inspección.—El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
La Policía Local será competente de cuidar del cumplimiento de la presente ordenanza.
La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por
la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Art. 7. Competencia y procedimiento sancionador.—7.1. El órgano competente
para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de El Álamo o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente
7.2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.
Art. 8. Infracciones.—8.1. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:
8.2. Faltas leves:
— Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
— No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga
del vehículo.
— No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
— No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del
punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
8.3. Faltas graves:
— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

BOCM-20230801-49

Pág. 356

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID