Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20230801-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo con 0,25 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres alternativas en blanco o con más de una opción como respuesta, no será objeto de valoración. La
pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre el valor de la
pregunta contestada correctamente.
Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar el ejercicio, 5
puntos.
9.2. Segunda parte (práctica): consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que estará relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto
de trabajo.
En este ejercicio se valorarán, entre otros, aspectos como la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
Se calificará entre 0 y 20 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar este ejercicio, 10 puntos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, en todo momento, el
anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de las calificaciones provisionales de cada uno de
los ejercicios de la fase de oposición, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
10. Calificación del proceso selectivo
10.1. El presente proceso selectivo, convocado a través del sistema de concurso oposición, se valorará de forma que la calificación definitiva del mismo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.
10.2. En caso de empate en la puntuación final, obtendrá el puesto el aspirante que
haya obtenido la nota más alta en la fase de concurso. En caso de persistir el empate se recurrirá al segundo ejercicio de la fase de oposición y a continuación al primer ejercicio de
la fase de oposición.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, a través de
la resolución vigente a fecha de la valoración.
11. Resolución del proceso selectivo
11.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, a
través del tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal, la relación de
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
11.2. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal de Selección elevará al órgano
competente la resolución del proceso selectivo, ordenando su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web municipal, en favor de/la candidato/a que hubiere obtenido la calificación definitiva del proceso
selectivo más elevada.
12. Presentación de documentos
12.1. Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto, con carácter
previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligado a presentar en el Registro del
Ayuntamiento, para su compulsa, todos los documentos originales cuyas fotocopias ya fueron valoradas en la Fase de Concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por
válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final
del proceso selectivo.
Además, aportará los siguientes documentos originales para su compulsa:
a) Documento nacional de identidad.
b) Titulación exigida en la base tercera “Requisitos de los aspirantes”.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
BOCM-20230801-52
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en
positivo con 0,25 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres alternativas en blanco o con más de una opción como respuesta, no será objeto de valoración. La
pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre el valor de la
pregunta contestada correctamente.
Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar el ejercicio, 5
puntos.
9.2. Segunda parte (práctica): consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que estará relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto
de trabajo.
En este ejercicio se valorarán, entre otros, aspectos como la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
Se calificará entre 0 y 20 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar este ejercicio, 10 puntos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, en todo momento, el
anonimato de los aspirantes.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios y edictos digital del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de las calificaciones provisionales de cada uno de
los ejercicios de la fase de oposición, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
10. Calificación del proceso selectivo
10.1. El presente proceso selectivo, convocado a través del sistema de concurso oposición, se valorará de forma que la calificación definitiva del mismo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.
10.2. En caso de empate en la puntuación final, obtendrá el puesto el aspirante que
haya obtenido la nota más alta en la fase de concurso. En caso de persistir el empate se recurrirá al segundo ejercicio de la fase de oposición y a continuación al primer ejercicio de
la fase de oposición.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, a través de
la resolución vigente a fecha de la valoración.
11. Resolución del proceso selectivo
11.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, a
través del tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal, la relación de
aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
11.2. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal de Selección elevará al órgano
competente la resolución del proceso selectivo, ordenando su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web municipal, en favor de/la candidato/a que hubiere obtenido la calificación definitiva del proceso
selectivo más elevada.
12. Presentación de documentos
12.1. Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto, con carácter
previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligado a presentar en el Registro del
Ayuntamiento, para su compulsa, todos los documentos originales cuyas fotocopias ya fueron valoradas en la Fase de Concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por
válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final
del proceso selectivo.
Además, aportará los siguientes documentos originales para su compulsa:
a) Documento nacional de identidad.
b) Titulación exigida en la base tercera “Requisitos de los aspirantes”.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
BOCM-20230801-52
Pág. 366
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID