Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20230801-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 367
El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal,
en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la web municipal.
12.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren
su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo.
13. Nombramiento como funcionarios de carrera
13.1. Concluido el proceso selectivo y aportado los documentos a que se refiere el
apartado “Presentación de documentos” se procederá al nombramiento como funcionario
de carrera del aspirante propuesto.
13.2. El candidato que resulte nombrado deberá incorporarse dentro del plazo de un
mes a partir de la notificación del nombramiento y tomar posesión del puesto. En caso de
no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido,
pudiendo ser llamados por orden de puntuación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.
13.3. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionario de carrera.
14. Impugnación
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. Bolsa de empleo
El Tribunal podrá crear una bolsa de empleo, a efectos de nombramiento con carácter
temporal, con los candidatos que habiendo superado todos o alguno de los ejercicios del
proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. El orden de prelación será el que hubieran
obtenido en el proceso selectivo.
Contra la presente resolución se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime interponer
por ser más conveniente a su derecho.
ANEXO I
1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.
Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La
Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
3. El municipio: concepto y elementos. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales.
4. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
BOCM-20230801-52
MATERIAS COMUNES
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 367
El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal,
en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la web municipal.
12.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren
su documentación o no reunieren los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria,
no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo.
13. Nombramiento como funcionarios de carrera
13.1. Concluido el proceso selectivo y aportado los documentos a que se refiere el
apartado “Presentación de documentos” se procederá al nombramiento como funcionario
de carrera del aspirante propuesto.
13.2. El candidato que resulte nombrado deberá incorporarse dentro del plazo de un
mes a partir de la notificación del nombramiento y tomar posesión del puesto. En caso de
no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudieran haber adquirido,
pudiendo ser llamados por orden de puntuación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.
13.3. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionarios de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionario de carrera.
14. Impugnación
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas,
y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. Bolsa de empleo
El Tribunal podrá crear una bolsa de empleo, a efectos de nombramiento con carácter
temporal, con los candidatos que habiendo superado todos o alguno de los ejercicios del
proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. El orden de prelación será el que hubieran
obtenido en el proceso selectivo.
Contra la presente resolución se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime interponer
por ser más conveniente a su derecho.
ANEXO I
1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.
Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios generales. La
Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
3. El municipio: concepto y elementos. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales.
4. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
BOCM-20230801-52
MATERIAS COMUNES