D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 303
Séptima
Coordinación de la Ventanilla Única de la Economía Social
La Ventanilla Única de la Economía Social contará con un único coordinador a jornada
parcial designado y contratado por ASALMA, con cargo a su propio presupuesto de acuerdo
a lo establecido en la cláusula quinta, letra i), a fin de asegurar el adecuado funcionamiento
de los servicios, encargado a su vez de la coordinación con la Comunidad de Madrid.
Por parte de la Comunidad de Madrid, las labores de coordinación corresponderán a un
empleado público del órgano competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, el cual realizará las labores de control y comprobación que considere necesarias durante la vigencia del convenio, para constatar la adecuada prestación del servicio, y
tomará las decisiones pertinentes para garantizar la adecuada organización del trabajo y de
los servicios que allí se presten.
Ambos coordinadores propondrán el calendario de trabajo de los asesores y administrativos, de tal forma que todos trabajen de manera sincronizada para que los emprendedores y
empresarios consigan un asesoramiento integral, el horario de la Ventanilla Única de la Economía Social y de las actividades que allí se organicen, y diseñarán la propuesta de desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias, incluyendo las aceleradoras empresariales y las
acciones formativas. Tanto el calendario como la propuesta de desarrollo de los servicios y
actividades, deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del presente convenio.
Los coordinadores realizarán un seguimiento periódico de la Ventanilla Única de la Economía Social, contrastando el nivel de calidad del servicio, e informando de ello a la comisión de seguimiento. Asimismo, elaborará los informes que dicha comisión estime oportunos.
Octava
Para el desarrollo y buen fin del presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por:
a) El titular del órgano competente en materia de Economía, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido
por el titular de la Dirección General competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, o persona en quien delegue.
b) El Director-Gerente de ASALMA, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de
ASALMA o persona en quien delegue.
c) Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de
autónomos, economía social y emprendimiento, que actuará como secretario de la
Comisión.
d) Una persona en representación de ASALMA.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Esta comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo
una vez al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.
Esta comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
d) La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del convenio.
e) La aprobación de la propuesta de calendario de actuaciones y de desarrollo de los
servicios de la Ventanilla Única de la Economía Social, así como los criterios de
selección propuestos por ASALMA para la designación y rotación de las empresas que se alojen en el espacio de coworking.
f) Realizar el seguimiento de los indicadores que figuran en el Anexo I.
g) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
BOCM-20230801-22
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 303
Séptima
Coordinación de la Ventanilla Única de la Economía Social
La Ventanilla Única de la Economía Social contará con un único coordinador a jornada
parcial designado y contratado por ASALMA, con cargo a su propio presupuesto de acuerdo
a lo establecido en la cláusula quinta, letra i), a fin de asegurar el adecuado funcionamiento
de los servicios, encargado a su vez de la coordinación con la Comunidad de Madrid.
Por parte de la Comunidad de Madrid, las labores de coordinación corresponderán a un
empleado público del órgano competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, el cual realizará las labores de control y comprobación que considere necesarias durante la vigencia del convenio, para constatar la adecuada prestación del servicio, y
tomará las decisiones pertinentes para garantizar la adecuada organización del trabajo y de
los servicios que allí se presten.
Ambos coordinadores propondrán el calendario de trabajo de los asesores y administrativos, de tal forma que todos trabajen de manera sincronizada para que los emprendedores y
empresarios consigan un asesoramiento integral, el horario de la Ventanilla Única de la Economía Social y de las actividades que allí se organicen, y diseñarán la propuesta de desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias, incluyendo las aceleradoras empresariales y las
acciones formativas. Tanto el calendario como la propuesta de desarrollo de los servicios y
actividades, deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del presente convenio.
Los coordinadores realizarán un seguimiento periódico de la Ventanilla Única de la Economía Social, contrastando el nivel de calidad del servicio, e informando de ello a la comisión de seguimiento. Asimismo, elaborará los informes que dicha comisión estime oportunos.
Octava
Para el desarrollo y buen fin del presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por:
a) El titular del órgano competente en materia de Economía, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido
por el titular de la Dirección General competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, o persona en quien delegue.
b) El Director-Gerente de ASALMA, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un representante de
ASALMA o persona en quien delegue.
c) Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de
autónomos, economía social y emprendimiento, que actuará como secretario de la
Comisión.
d) Una persona en representación de ASALMA.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Esta comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo
una vez al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.
Esta comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las
partes firmantes del convenio.
d) La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del convenio.
e) La aprobación de la propuesta de calendario de actuaciones y de desarrollo de los
servicios de la Ventanilla Única de la Economía Social, así como los criterios de
selección propuestos por ASALMA para la designación y rotación de las empresas que se alojen en el espacio de coworking.
f) Realizar el seguimiento de los indicadores que figuran en el Anexo I.
g) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
BOCM-20230801-22
Comisión de Seguimiento