D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
Novena
Presupuesto y financiación
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de 714.000 euros (setecientos catorce mil euros).
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con cargo a la Sección 12 del
programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 48203 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 3 del Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en
vigor de los presupuestos generales para 2023.
Las actividades del convenio se incardinan en el eje 5 del artículo 13.3.e) de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo.
La Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para
el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos
Generales del Estado, no financiados con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio), ha establecido en su Anexo I, en relación con
el emprendimiento (eje 5) que le corresponde a la Comunidad de Madrid 3.951.494 euros
para el ejercicio 2023.
Décima
Para las actividades previstas en el presente convenio, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados
en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos
a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados
de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Los correspondientes a los servicios de telecomunicaciones e internet, publicidad y promoción de la Ventanilla.
2. Gastos indirectos.
Se consideran gastos indirectos los correspondientes al mantenimiento, limpieza y
conservación, así como los derivados de electricidad, agua, climatización, y suministros necesarios para el normal funcionamiento.
Dado el carácter subvencional de las actuaciones previstas en el presente convenio,
ASALMA también podrá destinar los fondos objeto de la presente subvención al pago de la
cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios, y de los impuestos, tasas, contribuciones,
arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión, con las limitaciones expresadas en el artículo 31.8 la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, y en relación a las actuaciones necesarias para el mantenimiento y conservación del local, podrán destinarse los fondos objeto de la presente subvención a los gastos
BOCM-20230801-22
Gastos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
Novena
Presupuesto y financiación
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio la cantidad de 714.000 euros (setecientos catorce mil euros).
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con cargo a la Sección 12 del
programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, subconcepto 48203 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 3 del Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en
vigor de los presupuestos generales para 2023.
Las actividades del convenio se incardinan en el eje 5 del artículo 13.3.e) de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo.
La Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para
el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos
Generales del Estado, no financiados con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio), ha establecido en su Anexo I, en relación con
el emprendimiento (eje 5) que le corresponde a la Comunidad de Madrid 3.951.494 euros
para el ejercicio 2023.
Décima
Para las actividades previstas en el presente convenio, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados
en el convenio colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos
a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados
de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Los correspondientes a los servicios de telecomunicaciones e internet, publicidad y promoción de la Ventanilla.
2. Gastos indirectos.
Se consideran gastos indirectos los correspondientes al mantenimiento, limpieza y
conservación, así como los derivados de electricidad, agua, climatización, y suministros necesarios para el normal funcionamiento.
Dado el carácter subvencional de las actuaciones previstas en el presente convenio,
ASALMA también podrá destinar los fondos objeto de la presente subvención al pago de la
cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios, y de los impuestos, tasas, contribuciones,
arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión, con las limitaciones expresadas en el artículo 31.8 la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, y en relación a las actuaciones necesarias para el mantenimiento y conservación del local, podrán destinarse los fondos objeto de la presente subvención a los gastos
BOCM-20230801-22
Gastos subvencionables