D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
ASALMA deberá garantizar que los servicios prestados y ofertados en la Ventanilla Única de la Economía Social están destinados y adaptados a los distintos tipos de empresas de la
economía social (al menos, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción), para
lo cual deberá colaborar con la asociación más representativa de la Comunidad de Madrid de
cada tipo de entidad o, en su defecto, con aquella asociación que agrupe a todas ellas.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, y en concreto para la puesta en marcha de la Ventanilla Única de la Economía Social, ASALMA se compromete a:
a) La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio.
b) Aplicar los fondos objeto del presente convenio exclusivamente al desarrollo de
las actuaciones previstas en el mismo.
c) Con carácter previo a la concesión de la ayuda, y para obtener la condición de beneficiario, ASALMA habrá de justificar la no concurrencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
d) Someterse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Asimismo, con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
f) La contratación de:
— Un director-técnico, con titulación superior, con al menos 5 años de experiencia en asesoramiento a proyectos emprendedores, creación de empresas y gestión empresarial.
— Un técnico titulado superior con al menos 3 años de experiencia en materia de
formación y asesoramiento a proyectos emprendedores y gestión empresarial.
— Un administrativo recepcionista, con estudios secundarios y experiencia en
puestos administrativos de al menos 1 año.
g) Garantizar que, al menos un técnico, o bien el referido en el párrafo anterior, o
bien propio de ASALMA, está habilitado para gestionar telemáticamente los trámites necesarios para la creación de empresas a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico.
h) Aportar los restantes fondos que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la
Ventanilla Única de la Economía Social, así como a la organización de las actividades formativas, de asesoramiento grupal y de aceleración de proyectos que consideren necesarias. Por estos conceptos se deberá justificar, al menos, 15.000 euros
anuales, o la parte proporcional de período justificable de cada año.
i) Asumir el coste de un coordinador, a tiempo parcial, cuyo coste anual a los efectos
del presente convenio se estima en 20.000 euros brutos anuales, o la parte proporcional de período justificable de cada año.
j) Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente convenio.
Pág. 301
BOCM-20230801-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
ASALMA deberá garantizar que los servicios prestados y ofertados en la Ventanilla Única de la Economía Social están destinados y adaptados a los distintos tipos de empresas de la
economía social (al menos, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción), para
lo cual deberá colaborar con la asociación más representativa de la Comunidad de Madrid de
cada tipo de entidad o, en su defecto, con aquella asociación que agrupe a todas ellas.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, y en concreto para la puesta en marcha de la Ventanilla Única de la Economía Social, ASALMA se compromete a:
a) La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio.
b) Aplicar los fondos objeto del presente convenio exclusivamente al desarrollo de
las actuaciones previstas en el mismo.
c) Con carácter previo a la concesión de la ayuda, y para obtener la condición de beneficiario, ASALMA habrá de justificar la no concurrencia de ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
d) Someterse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Asimismo, con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar
que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
f) La contratación de:
— Un director-técnico, con titulación superior, con al menos 5 años de experiencia en asesoramiento a proyectos emprendedores, creación de empresas y gestión empresarial.
— Un técnico titulado superior con al menos 3 años de experiencia en materia de
formación y asesoramiento a proyectos emprendedores y gestión empresarial.
— Un administrativo recepcionista, con estudios secundarios y experiencia en
puestos administrativos de al menos 1 año.
g) Garantizar que, al menos un técnico, o bien el referido en el párrafo anterior, o
bien propio de ASALMA, está habilitado para gestionar telemáticamente los trámites necesarios para la creación de empresas a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico.
h) Aportar los restantes fondos que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la
Ventanilla Única de la Economía Social, así como a la organización de las actividades formativas, de asesoramiento grupal y de aceleración de proyectos que consideren necesarias. Por estos conceptos se deberá justificar, al menos, 15.000 euros
anuales, o la parte proporcional de período justificable de cada año.
i) Asumir el coste de un coordinador, a tiempo parcial, cuyo coste anual a los efectos
del presente convenio se estima en 20.000 euros brutos anuales, o la parte proporcional de período justificable de cada año.
j) Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente convenio.
Pág. 301
BOCM-20230801-22
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