D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio –  Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 300

MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 181

Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid se obliga a la entrega de los correspondientes importes de la
subvención, en función de lo estipulado en la cláusula décima tercera, a la cesión del local,
según estipula la cláusula primera y al seguimiento de las actuaciones y vigilancia de su
cumplimiento.
Quinta
Obligaciones del beneficiario
ASALMA ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente convenio, cuyos fondos serán aplicados al desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.

BOCM-20230801-22

La Ventanilla Única de la Economía Social cuenta con las necesarias instalaciones
para su funcionamiento y ofrece una serie de servicios básicos, tales como el suministro de
agua, luz y climatización, la limpieza, mantenimiento y conservación, el acceso a internet,
recepción y control de visitas, un área de descanso, espacios comunes, al menos veinte puestos de trabajo modulares, aula de formación, salas de reuniones; y servicios especializados,
tales como asesoramiento técnico y profesional tanto para la constitución y puesta en marcha
de una empresa como para el desarrollo de la actividad empresarial, acciones formativas, información sobre programas de financiación, ayudas públicas, trámites administrativos, calendario fiscal o cualquier otra información relevante, actividades, talleres, conferencias o actos
que puedan ser de interés para los emprendedores.
Mantenimiento.
ASALMA deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad
o cualquier otro suministro o servicio que requiera utilización del objeto de la cesión, los
cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y
cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que
pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. Serán a cargo de la parte
cesionaria, asimismo, el pago de la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios, y los
impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso
del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.
ASALMA asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del
Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.
Las actuaciones de mantenimiento del local que vayan a desarrollarse por ASALMA deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, para su autorización. A
la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial de los locales a su estado anterior o que se mantengan las actuaciones de mantenimiento
efectuadas en su beneficio sin que deba abonarse indemnización alguna por este concepto.
ASALMA deberá conservar el objeto cedido en buen estado, realizar el mantenimiento
de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier
carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por
tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta
de la cesionaria.
ASALMA deberá realizar las actuaciones de mantenimiento que sean necesarias a tal
fin en el local para el estricto cumplimiento y desarrollo de las funciones y actuaciones subvencionables previstas en el presente convenio, sin que dichas actuaciones de mantenimiento queden sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de
aplicación la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
ASALMA será la responsable de obtener las licencias y autorizaciones que legalmente fueren preceptivas para la ejecución de las actuaciones de mantenimiento en el inmueble, así como de las licencias relacionadas con el desarrollo de su actividad. La Comunidad
de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos
y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen la ejecución de las actuaciones de mantenimiento en el inmueble o el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.