D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 311
Decimoséptima
Publicidad
ASALMA hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo haciendo referencia a la financiación y participación de dicha Consejería.
En todo lo relativo a las actuaciones al amparo de este convenio: acciones de asesoramiento,
jornadas, difusión en páginas web, materiales escritos utilizados, materiales promocionales,
conferencias, presencia en medios de comunicación, actos públicos, presentaciones, soportes
informativos, formativos y de difusión, elementos audiovisuales, etc. En todos estos elementos y soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, ASALMA podrá hacer uso también de su propia imagen corporativa.
ASALMA deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento
de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar este convenio en los términos definidos en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y remitirlo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 16 del citado
Decreto 48/2019.
Además, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo,
en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen los servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las
mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a
los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en
el Anexo IV de dicha Orden.
Decimoctava
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se facilitan en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo
se establece, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección
de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable a la protección de datos de
carácter personal, y serán utilizados por cada una de las partes, única y exclusivamente, para
la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes podrán
ejercitar si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar
en su caso la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo un escrito a cada una de las
partes (según proceda) a las direcciones que se han hecho constar en el apartado referente
a las partes firmantes del convenio, dirigida al responsable de tratamiento de datos, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.
Las partes deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 32 y siguientes del mencionado Reglamento Europeo y demás legislación vigente de protección
de datos para impedir el acceso a dichos datos por personas no autorizadas y garantizar los
derechos de los interesados.
Si en el futuro las circunstancias de la colaboración se viesen modificadas haciéndose
necesario que ASALMA tuviese acceso a otros datos de carácter personal responsabilidad
de la Comunidad de Madrid o viceversa, las partes, previo acuerdo expreso, deberán regular dicho acceso conforme a las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento
Europeo, la mencionada Ley Orgánica y demás legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la
BOCM-20230801-22
Protección de datos y confidencialidad
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 311
Decimoséptima
Publicidad
ASALMA hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo haciendo referencia a la financiación y participación de dicha Consejería.
En todo lo relativo a las actuaciones al amparo de este convenio: acciones de asesoramiento,
jornadas, difusión en páginas web, materiales escritos utilizados, materiales promocionales,
conferencias, presencia en medios de comunicación, actos públicos, presentaciones, soportes
informativos, formativos y de difusión, elementos audiovisuales, etc. En todos estos elementos y soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, ASALMA podrá hacer uso también de su propia imagen corporativa.
ASALMA deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento
de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013, así como a publicar este convenio en los términos definidos en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y remitirlo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 16 del citado
Decreto 48/2019.
Además, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo,
en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen los servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las
mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a
los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en
el Anexo IV de dicha Orden.
Decimoctava
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se facilitan en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a lo largo de la relación que en el mismo
se establece, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección
de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable a la protección de datos de
carácter personal, y serán utilizados por cada una de las partes, única y exclusivamente, para
la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes podrán
ejercitar si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar
en su caso la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo un escrito a cada una de las
partes (según proceda) a las direcciones que se han hecho constar en el apartado referente
a las partes firmantes del convenio, dirigida al responsable de tratamiento de datos, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad.
Las partes deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 32 y siguientes del mencionado Reglamento Europeo y demás legislación vigente de protección
de datos para impedir el acceso a dichos datos por personas no autorizadas y garantizar los
derechos de los interesados.
Si en el futuro las circunstancias de la colaboración se viesen modificadas haciéndose
necesario que ASALMA tuviese acceso a otros datos de carácter personal responsabilidad
de la Comunidad de Madrid o viceversa, las partes, previo acuerdo expreso, deberán regular dicho acceso conforme a las exigencias establecidas en el mencionado Reglamento
Europeo, la mencionada Ley Orgánica y demás legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la
BOCM-20230801-22
Protección de datos y confidencialidad