D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a
la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento
público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma de este
convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser
comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de
la normativa vigente.
ASALMA será el responsable de la actividad de tratamiento y ante quien se pueden
ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Decimonovena
Causas de resolución
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
b) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria con el
consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.
La resolución del convenio por los motivos expresados en la letra a) no tendrán efectos económicos sobre las partes.
La resolución por los motivos expresados en la letra b) tendrán los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.
Los efectos de la resolución del presente convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo
que resulte de aplicación al mismo.
Vigésima
Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de noviembre, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo.
El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de
contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no
previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán
de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que
no pudiera ser resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, deberá ser sustanciado
ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y ambas partes firman la presente adenda,
siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid,
que firma en último lugar.
Madrid, a 20 de julio de 2023.—El Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado
de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2021), Daniel Rodríguez Asensio.—El Director-Gerente de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), Julián
Menéndez Moreno.
BOCM-20230801-22
Régimen Jurídico
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a
la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes. Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento
público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma de este
convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser
comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de
la normativa vigente.
ASALMA será el responsable de la actividad de tratamiento y ante quien se pueden
ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Decimonovena
Causas de resolución
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
b) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria con el
consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.
La resolución del convenio por los motivos expresados en la letra a) no tendrán efectos económicos sobre las partes.
La resolución por los motivos expresados en la letra b) tendrán los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.
Los efectos de la resolución del presente convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo
que resulte de aplicación al mismo.
Vigésima
Es de aplicación a este convenio la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de noviembre, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo.
El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de
contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo si bien en lo no
previsto, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse, serán
de aplicación los principios y criterios de dicha Ley.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que
no pudiera ser resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, deberá ser sustanciado
ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.
En prueba de conformidad, se formaliza y ambas partes firman la presente adenda,
siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid,
que firma en último lugar.
Madrid, a 20 de julio de 2023.—El Viceconsejero de Economía y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado
de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid; BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2021), Daniel Rodríguez Asensio.—El Director-Gerente de la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), Julián
Menéndez Moreno.
BOCM-20230801-22
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