D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
nilla única de la economía social y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de autónomos y emprendimiento,
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado
cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
ASALMA estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoquinta
Reintegro de la subvención
El incumplimiento por parte de ASALMA de lo establecido en este convenio, así
como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza
y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la
subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Si con la documentación presentada no quedara justificada debidamente la subvención
total concedida o concurriera cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la resolución del presente convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la asociación ASALMA, el
importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Decimosexta
El presente convenio entrará en vigor el día 20 de julio de 2023 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027.
Las acciones subvencionables correspondientes al ejercicio 2027 deberán ejecutarse
antes del 30 de marzo de 2027. El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes al ejercicio 2027 se efectuará antes del 30 de abril de 2027 y la memoria global de las
actuaciones desarrolladas durante el convenio antes del 15 de mayo de 2027.
Mediante la correspondiente adenda de modificación del convenio, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el período subvencionable o el plazo de justificación podrá prorrogarse, de forma expresa
y unánime, en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no así el otorgamiento de la subvención.
BOCM-20230801-22
Duración del convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 310
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
nilla única de la economía social y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de autónomos y emprendimiento,
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado
cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
ASALMA estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.
Decimoquinta
Reintegro de la subvención
El incumplimiento por parte de ASALMA de lo establecido en este convenio, así
como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza
y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la
subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Si con la documentación presentada no quedara justificada debidamente la subvención
total concedida o concurriera cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la resolución del presente convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la asociación ASALMA, el
importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Decimosexta
El presente convenio entrará en vigor el día 20 de julio de 2023 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027.
Las acciones subvencionables correspondientes al ejercicio 2027 deberán ejecutarse
antes del 30 de marzo de 2027. El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes al ejercicio 2027 se efectuará antes del 30 de abril de 2027 y la memoria global de las
actuaciones desarrolladas durante el convenio antes del 15 de mayo de 2027.
Mediante la correspondiente adenda de modificación del convenio, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el período subvencionable o el plazo de justificación podrá prorrogarse, de forma expresa
y unánime, en cualquier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas
en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no así el otorgamiento de la subvención.
BOCM-20230801-22
Duración del convenio