D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio –  Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

lectivo y otras actuaciones equivalentes, ASALMA habrá de presentar una ficha
de realización de la actividad (homogénea para el conjunto de las actividades, y
con, al menos, el logotipo de la Consejería y SEPE), que incluirá, además de los
indicadores relacionados en el Anexo I, la siguiente información:
d Nombre de la actuación.
d Lugar y fecha de realización.
d Firma de cada uno de los asistentes.
d Entidad o empresa a la que pertenece cada uno de los asistentes.
— En el caso de que las actuaciones sean cofinanciadas a través de otras ayudas o
programas, las facturas y justificantes de pago habrán de aparecer estampilladas
con el porcentaje e importe asignado a este convenio. Los justificantes originales
presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención
para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente al convenio.
En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención.
d Copia del elemento o soporte o evidencia gráfica de la inclusión del logo de la
Consejería como cofinanciadora de cada una de las actuaciones desarrolladas.
d En el caso de los gastos directos incluidos en el apartado 1.2 en la cláusula décima, se presentarán los presupuestos de las ofertas solicitadas, así como una memoria explicativa de la elección realizada. Tendrán que aportarse asimismo las
facturas y justificantes de los pagos efectuados.
— Para la justificación de los gastos indirectos, se presentará una cuenta justificativa
que constará de una relación numerada en orden correlativo por partida de los gastos realizados, que acompañará a la documentación original. La relación se conformará según el modelo siguiente: número de factura o documento, entidad pagadora,
fecha, partida, concepto, entidad proveedora, base imponible en euros, IVA (en su
caso) en euros, importe total en euros. A dicha relación se incorporará la documentación justificativa siguiente: justificantes y facturas originales o en su caso, fotocopias acompañadas del documento de autenticidad firmado por el representante legal
de la organización o cualquier otro documento con validez jurídica, incluyendo el
porcentaje de la factura que se imputa a la actividad. Asimismo, se presentará un documento firmado y sellado por el representante legal de ASALMA que justifique el
porcentaje de imputación.
En la documentación justificativa de las ayudas se integrará por tanto la cuenta y memoria justificativa de los cinco períodos, con las siguientes fechas límite de presentación:
1. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2023 (Período 1), 29 de febrero de 2024.
2. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2024 (Período 2), 28 de febrero de 2025.
3. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2025 (Período 3), 28 de febrero de 2026.
4. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2026 (Período 4), 28 de febrero de 2027.
5. Memoria justificación de las actuaciones correspondientes al año 2027 (Período 5), 30 de abril de 2027.
Finalmente, ASALMA presentará una memoria global de las acciones que incluya la
relación de las acciones clasificadas por objetivos y el coste de cada una de las acciones y el
global del conjunto. La fecha límite de presentación de dicha memoria global será el 15 de
mayo de 2027.
A partir de los datos presentados en dichas cuentas y memorias justificativas se procederá por la Comunidad de Madrid a la liquidación de la ayuda considerando el importe de
la misma otorgada y pagada anticipadamente y el de los gastos debidamente justificados de
las actuaciones realizadas en cada uno de los períodos.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, se realizará la minoración
proporcional sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
ASALMA estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que ésta realice
y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones de la venta-

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