D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
En este sentido, ASALMA deberá remitir, en las fechas definidas en esta cláusula, al
órgano competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa (artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) y memoria explicativa de las actividades realizadas por período,
firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya
incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el
Anexo I del presente convenio.
En dicha cuenta justificativa se incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Por tanto, se incluirán los siguientes documentos:
— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el representante legal de ASALMA, que incluya la declaración de las actuaciones realizadas
que han sido financiadas con cargo a la subvención y su coste, con el desglose de
cada uno de los gastos incurridos.
— Certificado del representante legal de ASALMA de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Relación de los indicadores presentados mensualmente a los que se refiere la cláusula quinta y que se definen en el Anexo I del presente convenio.
— Para justificar los costes directos relativos a gastos laborales de personal propio
asignado a la gestión del convenio, se adjuntará la relación del personal vinculado
a la ejecución del convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente
los gastos derivados de la contratación del personal propio, deberán excluirse de
la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, así como el resto de percepciones
extra salariales.
Se justificarán conforme a los siguientes criterios y documentación:
d Se deberá acreditar la participación del personal propio en el desarrollo de las
actuaciones, mediante la certificación del representante legal de ASALMA de
la relación del personal vinculado al convenio y del número de horas destinadas a dicha actividad.
d Contrato de trabajo de los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos
subvencionables y la Relación nominal de trabajadores y el Recibo de liquidación de cotizaciones correspondientes. La subvención será proporcional al
tiempo dedicado por este personal a las tareas desarrolladas.
d Nóminas, así como la justificación del abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la
realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos
realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o
las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, así como el resto de
percepciones extra salariales.
— Para la justificación de los gastos directos no laborales: Original de las facturas y de
los justificantes de los pagos realizados en ejecución del convenio, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable. En el caso de que la
factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del
proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar,
debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En relación con los servicios de telecomunicaciones e internet, publicidad y promoción de la Ventanilla:
— En el caso de actos públicos, eventos, jornadas de difusión, reuniones, acciones de
formación colectivas o individuales o acciones de asesoramiento individual o co-
BOCM-20230801-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
En este sentido, ASALMA deberá remitir, en las fechas definidas en esta cláusula, al
órgano competente en materia de autónomos, economía social y emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa (artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) y memoria explicativa de las actividades realizadas por período,
firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya
incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el
Anexo I del presente convenio.
En dicha cuenta justificativa se incluirán los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Por tanto, se incluirán los siguientes documentos:
— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el representante legal de ASALMA, que incluya la declaración de las actuaciones realizadas
que han sido financiadas con cargo a la subvención y su coste, con el desglose de
cada uno de los gastos incurridos.
— Certificado del representante legal de ASALMA de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Relación de los indicadores presentados mensualmente a los que se refiere la cláusula quinta y que se definen en el Anexo I del presente convenio.
— Para justificar los costes directos relativos a gastos laborales de personal propio
asignado a la gestión del convenio, se adjuntará la relación del personal vinculado
a la ejecución del convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente
los gastos derivados de la contratación del personal propio, deberán excluirse de
la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, así como el resto de percepciones
extra salariales.
Se justificarán conforme a los siguientes criterios y documentación:
d Se deberá acreditar la participación del personal propio en el desarrollo de las
actuaciones, mediante la certificación del representante legal de ASALMA de
la relación del personal vinculado al convenio y del número de horas destinadas a dicha actividad.
d Contrato de trabajo de los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos
subvencionables y la Relación nominal de trabajadores y el Recibo de liquidación de cotizaciones correspondientes. La subvención será proporcional al
tiempo dedicado por este personal a las tareas desarrolladas.
d Nóminas, así como la justificación del abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la
realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos
realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o
las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, así como el resto de
percepciones extra salariales.
— Para la justificación de los gastos directos no laborales: Original de las facturas y de
los justificantes de los pagos realizados en ejecución del convenio, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable. En el caso de que la
factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del
proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar,
debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En relación con los servicios de telecomunicaciones e internet, publicidad y promoción de la Ventanilla:
— En el caso de actos públicos, eventos, jornadas de difusión, reuniones, acciones de
formación colectivas o individuales o acciones de asesoramiento individual o co-
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