D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 307
Decimocuarta
Régimen de gestión y justificación de la subvención
ASALMA presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las
acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en
prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la
subvención previstos en la cláusula décima tercera.
BOCM-20230801-22
to) en el primer semestre de cada año, así como la cantidad que reste de abonar del pago o
pagos del ejercicio anterior, con cargo al subconcepto que corresponda, previa justificación
del total de las actuaciones subvencionables realizadas, y en relación a dicha justificación,
descontándose del pago la parte correspondiente del presupuesto que no haya sido debidamente justificada.
Por último, en el primer semestre de 2027, se abonará la cantidad de 48.000 euros, así
como la cantidad que reste de abonar de 2026, previa justificación de las actuaciones realizadas durante dicho año.
La distribución plurianual prevista es la siguiente:
— Anualidad 2023: 72.000,00 euros.
— Anualidad 2024: 171.600,00 euros.
— Anualidad 2025: 192.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 192.000,00 euros.
— Anualidad 2027: 86.400,00 euros.
Para proceder a cada uno de los abonos estipulados desde el año 2024, ASALMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones
llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, firmada y sellada
por el representante legal de ASALMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos, además de
los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio, tal y como se especifica
en la cláusula décima cuarta.
La documentación prevista en los párrafos anteriores facilitará el seguimiento de las actuaciones de los distintos períodos, sin perjuicio de su integración en la cuenta justificativa para
la posterior liquidación de la subvención tal como se recoge en la cláusula décima cuarta.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación
de la siguiente documentación:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la
Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra
los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 307
Decimocuarta
Régimen de gestión y justificación de la subvención
ASALMA presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las
acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en
prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la
subvención previstos en la cláusula décima tercera.
BOCM-20230801-22
to) en el primer semestre de cada año, así como la cantidad que reste de abonar del pago o
pagos del ejercicio anterior, con cargo al subconcepto que corresponda, previa justificación
del total de las actuaciones subvencionables realizadas, y en relación a dicha justificación,
descontándose del pago la parte correspondiente del presupuesto que no haya sido debidamente justificada.
Por último, en el primer semestre de 2027, se abonará la cantidad de 48.000 euros, así
como la cantidad que reste de abonar de 2026, previa justificación de las actuaciones realizadas durante dicho año.
La distribución plurianual prevista es la siguiente:
— Anualidad 2023: 72.000,00 euros.
— Anualidad 2024: 171.600,00 euros.
— Anualidad 2025: 192.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 192.000,00 euros.
— Anualidad 2027: 86.400,00 euros.
Para proceder a cada uno de los abonos estipulados desde el año 2024, ASALMA tendrá que haber presentado una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones
llevadas a cabo que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, firmada y sellada
por el representante legal de ASALMA, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como facturas de dichos gastos y justificantes de pago de los mismos, además de
los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio, tal y como se especifica
en la cláusula décima cuarta.
La documentación prevista en los párrafos anteriores facilitará el seguimiento de las actuaciones de los distintos períodos, sin perjuicio de su integración en la cuenta justificativa para
la posterior liquidación de la subvención tal como se recoge en la cláusula décima cuarta.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación
de la siguiente documentación:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la
Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra
los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.