D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230801-22)
Convenio – Convenio de 20 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid (ASALMA), en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención directa para la implantación de la ventanilla única de la economía social, por un importe de 714.000 euros, correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 306
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos
que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de
inmuebles e infraestructuras (salvo que sean necesarios para el mantenimiento y conservación del local), y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
ASALMA está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total
o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de
la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.
Decimoprimera
Período subvencionable
El período subvencionable del convenio abarca desde el 20 de julio de 2023 hasta el 30 de
marzo de 2027.
Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.
Los períodos subvencionables sobre los que ASALMA habrá de presentar justificación serán los siguientes:
— Período 1. Desde el 20 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 90.000 euros.
— Período 2. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 192.000 euros.
— Período 3. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 192.000 euros.
— Período 4. Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 192.000 euros.
— Período 5. Desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de marzo de 2027. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 48.000 euros.
Decimosegunda
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
ASALMA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo
fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y con el artículo 17.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Decimotercera
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará en
el plazo de un mes a partir de la firma del convenio en un único pago la cantidad de 72.000 euros,
correspondiente al 80 por 100 del total del importe subvencionable correspondiente al período desde el 20 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.
En los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026 se abonará en un único pago en
cada uno de ellos la cantidad de 153.600,00 euros (80 por 100 del presupuesto anual previs-
BOCM-20230801-22
Abono de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 306
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos
que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de
inmuebles e infraestructuras (salvo que sean necesarios para el mantenimiento y conservación del local), y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
ASALMA está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total
o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de
la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.
Decimoprimera
Período subvencionable
El período subvencionable del convenio abarca desde el 20 de julio de 2023 hasta el 30 de
marzo de 2027.
Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.
Los períodos subvencionables sobre los que ASALMA habrá de presentar justificación serán los siguientes:
— Período 1. Desde el 20 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 90.000 euros.
— Período 2. Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 192.000 euros.
— Período 3. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 192.000 euros.
— Período 4. Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será
de 192.000 euros.
— Período 5. Desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de marzo de 2027. El importe máximo justificable de las acciones llevadas a cabo en este período será de 48.000 euros.
Decimosegunda
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
ASALMA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo
fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y con el artículo 17.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Decimotercera
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará en
el plazo de un mes a partir de la firma del convenio en un único pago la cantidad de 72.000 euros,
correspondiente al 80 por 100 del total del importe subvencionable correspondiente al período desde el 20 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.
En los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026 se abonará en un único pago en
cada uno de ellos la cantidad de 153.600,00 euros (80 por 100 del presupuesto anual previs-
BOCM-20230801-22
Abono de la subvención