C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230801-18)
Carta de servicios –  Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 89

Artículo 12
Incorporación de prestaciones de otros sistemas
1. La Cartera de Servicios podrá incorporar, como anexos a la misma, información
correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías distintas de la
competente en materia de servicios sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas.
2. La inclusión en la Cartera de Servicios Sociales de prestaciones del Sistema de Seguridad Social a las que alude la disposición adicional primera de la Ley 12/2022, de 12 de
diciembre, se realiza en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social,
contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
manteniendo un carácter diferenciado de aquellas.
Artículo 13
Catálogos de ámbito local de prestaciones de servicios sociales
1. Los catálogos de ámbito local a los que se refiere el artículo 29 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, podrán incorporar prestaciones o modalidades de prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios Sociales aprobada mediante esta orden, cuya financiación será asumida, en todo caso, por la correspondiente entidad local.
2. Conforme a la previsión del artículo 29.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
los catálogos locales, una vez aprobados, se pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de servicios sociales y se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales como anexos a la misma, en su calidad de prestaciones complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales, a efectos de su publicidad y conocimiento general.
3. La Cartera de Servicios Sociales recogerá, en cualquier caso, las prestaciones de
servicios sociales provistas por las entidades locales que tengan carácter básico y garantizado y figuren en los convenios suscritos con la Comunidad de Madrid para el sostenimiento de la Red de Atención Social Primaria y la prestación de servicios sociales en este ámbito.
Artículo 14
Centros y Servicios de Atención Social
Los artículos 52.2 y 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen, respectivamente, que la Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación de los centros y los
servicios de atención social, así como los requisitos básicos que deben reunir unos y otros para
una prestación adecuada y de calidad. En este sentido, y con el fin de asegurar la coherencia
y unidad de criterio entre los distintos instrumentos normativos, las citadas clasificaciones y
requisitos serán los recogidos, de manera respectiva, en el artículo 4 la Orden 613/1990, de 6 de
noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990,
de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo
de la Acción Social y los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid y en el anexo I de
la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que
se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de
Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Capítulo IV
Acceso, actualización y evaluación

Acceso a la información de la Cartera de Servicios
1. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas
necesarias para facilitar el acceso general de los ciudadanos, así como el de entidades públicas y privadas, y profesionales de los servicios sociales, al contenido de la Cartera de
Servicios Sociales, a través del Sistema de Información de Servicios Sociales y en el marco de la Historia Social Única, mediante el desarrollo de los instrumentos contemplados en
el artículo 18 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se

BOCM-20230801-18

Artículo 15