C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230801-18)
Carta de servicios – Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
Capítulo III
Contenido y alcance de las prestaciones
Artículo 10
Características definitorias de las prestaciones
Para cada prestación, la Cartera de Servicios, define el siguiente contenido:
1. Características comunes a prestaciones de servicio y económicas:
a) Denominación.
b) Objetivo general y categoría específica de clasificación.
c) Descripción.
d) Finalidad.
e) Procedimiento de prestación.
f) Modalidades de prestación.
g) Población a la que se dirige.
h) Perfil de persona beneficiaria.
i) Requisitos para el acceso.
j) Condición de derecho subjetivo: garantizada o condicionada.
k) Criterios de prioridad.
l) Derechos específicos.
m) Obligaciones específicas.
n) Régimen de compatibilidad con otras prestaciones.
o) Estándares de calidad.
p) Competencia administrativa.
q) Nivel de atención.
r) Ámbito territorial de atención.
s) Proveedor del servicio.
t) Forma de gestión.
u) Plazo de resolución o concesión.
v) Duración de la prestación o período máximo de concesión.
w) Normativa reguladora.
2. En el caso de las prestaciones de servicio se incluirán, además:
a) Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos.
b) Tipo de centro o recurso de atención.
c) Aportación de la persona usuaria.
3. En el caso de las prestaciones económicas, se incluirán las siguientes:
a) Cuantía o forma de cálculo.
b) Periodicidad.
c) Causas de suspensión o extinción.
d) Criterios de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Reconocimiento y provisión de las prestaciones
1. Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se otorgarán conforme a su regulación específica, a solicitud de los usuarios, sus representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, a iniciativa del profesional de referencia o de los equipos
profesionales que, en cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y
necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida y en condiciones de igualdad.
2. La percepción de las prestaciones estará vinculada, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora respectiva, al cumplimiento de las obligaciones específicas que se contemplen en ella, así como al de los deberes que establece el artículo 6 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
3. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación de
este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta privada de centros y servicios de
atención social reconocida por el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20230801-18
Artículo 11
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
Capítulo III
Contenido y alcance de las prestaciones
Artículo 10
Características definitorias de las prestaciones
Para cada prestación, la Cartera de Servicios, define el siguiente contenido:
1. Características comunes a prestaciones de servicio y económicas:
a) Denominación.
b) Objetivo general y categoría específica de clasificación.
c) Descripción.
d) Finalidad.
e) Procedimiento de prestación.
f) Modalidades de prestación.
g) Población a la que se dirige.
h) Perfil de persona beneficiaria.
i) Requisitos para el acceso.
j) Condición de derecho subjetivo: garantizada o condicionada.
k) Criterios de prioridad.
l) Derechos específicos.
m) Obligaciones específicas.
n) Régimen de compatibilidad con otras prestaciones.
o) Estándares de calidad.
p) Competencia administrativa.
q) Nivel de atención.
r) Ámbito territorial de atención.
s) Proveedor del servicio.
t) Forma de gestión.
u) Plazo de resolución o concesión.
v) Duración de la prestación o período máximo de concesión.
w) Normativa reguladora.
2. En el caso de las prestaciones de servicio se incluirán, además:
a) Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos.
b) Tipo de centro o recurso de atención.
c) Aportación de la persona usuaria.
3. En el caso de las prestaciones económicas, se incluirán las siguientes:
a) Cuantía o forma de cálculo.
b) Periodicidad.
c) Causas de suspensión o extinción.
d) Criterios de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Reconocimiento y provisión de las prestaciones
1. Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se otorgarán conforme a su regulación específica, a solicitud de los usuarios, sus representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, a iniciativa del profesional de referencia o de los equipos
profesionales que, en cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y
necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida y en condiciones de igualdad.
2. La percepción de las prestaciones estará vinculada, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora respectiva, al cumplimiento de las obligaciones específicas que se contemplen en ella, así como al de los deberes que establece el artículo 6 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
3. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación de
este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta privada de centros y servicios de
atención social reconocida por el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20230801-18
Artículo 11