C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230801-18)
Carta de servicios –  Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 87

4.o Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.
5.o Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
6.o Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
7.o Participación y desarrollo comunitario.
3. En el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales, de la Historia
Social Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de clasificación permitirán acceder a
la información digital sobre las prestaciones, en función de uno o más criterios conjugados,
para conocer sus características, identificar la necesidad o el grupo al que se dirigen, el nivel del Sistema Público de Servicios Sociales al que corresponden y el lugar en el que se
realizan o se puede solicitar el acceso a ellas.
4. En anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas de acuerdo con el criterio recogido en el apartado 2.c) de este artículo. Como anexo II, se recogen en fichas individuales correspondientes a dichas prestaciones, con arreglo al mismo criterio de clasificación.
Artículo 7
Prestaciones garantizadas y condicionadas
1. Son prestaciones garantizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que constituyen un derecho subjetivo del usuario o
beneficiario, en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión.
2. Son prestaciones condicionadas, según el artículo 23.3 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, las que se hallan sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y
a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan en cada caso,
y de acuerdo con el principio de igualdad.
Artículo 8
Prestaciones de servicio y económicas
1. Son prestaciones de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la
dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención socio
sanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.
2. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario, en
los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación.
3. Son prestaciones económicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.3, las
aportaciones dinerarias de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, y dirigidas a personas o familias en situación de necesidad
personal o social.
4. Las prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para
garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, y para favorecer su autonomía personal e inclusión social.
Artículo 9

Para que una prestación sea incluida en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, deberá reunir las siguientes características:
a) Contar con una regulación propia, aprobada mediante el correspondiente instrumento jurídico.
b) Haber sido objeto de información al Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
c) No tener carácter extraordinario ni obedecer a circunstancias de naturaleza coyuntural.

BOCM-20230801-18

Requisitos para la incorporación de nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios