C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230801-18)
Carta de servicios – Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
Artículo 5
Prestaciones sociales
1. Las prestaciones, como instrumentos de intervención social del Sistema Público
de Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas, familias o grupos tienen
como fines prioritarios, el fomento de la autonomía, la prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con discapacidad y enfermedad mental, la promoción de
la convivencia, la protección de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata, así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la
calidad de vida de sus destinatarios.
2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son accesibles en las
condiciones y términos previstos para cada una de ellas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en su normativa específica y en los contemplados en la Orden.
3. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas en la Cartera de
Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en la regulación respectiva. En
la Cartera se contemplarán los supuestos de incompatibilidad entre prestaciones dirigidas a
atender un mismo tipo de necesidad.
4. Las prestaciones que integran la Cartera de Servicios Sociales se recogen en los
anexos I y II de la Orden.
Capítulo II
Clasificación de las prestaciones
Artículo 6
1. Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, las prestaciones se clasifican según:
a) Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo:
1.o Garantizadas.
2.o Condicionadas.
b) Su contenido:
1.o De servicio.
2.o Económicas.
2. Se utilizan como criterios adicionales de clasificación los siguientes:
a) Según el nivel de atención en el que se prestan:
1.o De atención social primaria.
2.o De atención social especializada.
b) Según las características o circunstancias de la población a la que se dirigen:
1.o Infancia y adolescencia.
2.o Familia.
3.o Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
4.o Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.
5.o Personas en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y
orientación sexual, identidad y expresión de género:
i. Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
ii. Personas LGTBI.
6.o Personas mayores.
7.o Personas en situación de dependencia.
c) Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un enfoque de necesidades. En
función de este criterio, las prestaciones se agrupan en las siguientes categorías:
1.o Acceso, información, valoración.
2.o Inclusión. Atención de necesidades básicas.
3.o Apoyo a la familia e infancia.
BOCM-20230801-18
Criterios de clasificación de las prestaciones
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
Artículo 5
Prestaciones sociales
1. Las prestaciones, como instrumentos de intervención social del Sistema Público
de Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas, familias o grupos tienen
como fines prioritarios, el fomento de la autonomía, la prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con discapacidad y enfermedad mental, la promoción de
la convivencia, la protección de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata, así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la
calidad de vida de sus destinatarios.
2. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son accesibles en las
condiciones y términos previstos para cada una de ellas en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en su normativa específica y en los contemplados en la Orden.
3. El régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas en la Cartera de
Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en la regulación respectiva. En
la Cartera se contemplarán los supuestos de incompatibilidad entre prestaciones dirigidas a
atender un mismo tipo de necesidad.
4. Las prestaciones que integran la Cartera de Servicios Sociales se recogen en los
anexos I y II de la Orden.
Capítulo II
Clasificación de las prestaciones
Artículo 6
1. Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, las prestaciones se clasifican según:
a) Su naturaleza o consideración como derecho subjetivo:
1.o Garantizadas.
2.o Condicionadas.
b) Su contenido:
1.o De servicio.
2.o Económicas.
2. Se utilizan como criterios adicionales de clasificación los siguientes:
a) Según el nivel de atención en el que se prestan:
1.o De atención social primaria.
2.o De atención social especializada.
b) Según las características o circunstancias de la población a la que se dirigen:
1.o Infancia y adolescencia.
2.o Familia.
3.o Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
4.o Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.
5.o Personas en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y
orientación sexual, identidad y expresión de género:
i. Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
ii. Personas LGTBI.
6.o Personas mayores.
7.o Personas en situación de dependencia.
c) Según el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un enfoque de necesidades. En
función de este criterio, las prestaciones se agrupan en las siguientes categorías:
1.o Acceso, información, valoración.
2.o Inclusión. Atención de necesidades básicas.
3.o Apoyo a la familia e infancia.
BOCM-20230801-18
Criterios de clasificación de las prestaciones