C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230801-18)
Carta de servicios –  Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 85

Artículo 2
Definición
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Cartera de Servicios Sociales es
el instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por el que se regula el contenido y
alcance de las prestaciones de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4
Objetivos de la Cartera de Servicios Sociales
La aprobación de la Cartera de Servicios Sociales obedece a los siguientes objetivos:
a) Precisar el contenido y delimitar el derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, declarado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, así como las condiciones del ejercicio del mismo, mediante la exposición ordenada de la estructura
y descripción de las prestaciones sociales. Para este fin se definirá cada prestación
económica y servicio de manera singular, de acuerdo con su regulación específica. con la indicación de su naturaleza garantizada o condicionada.
b) Facilitar el acceso general a la información sobre las prestaciones contenidas en la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y su integración en el marco de la Historia Social Única definida en el artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre.
c) Delimitar la población destinataria y la especificación de otros requisitos y condiciones de acceso a cada prestación, de acuerdo con su regulación específica, incluido el régimen de participación económica de los usuarios.
d) Indicar las responsabilidades de las Administraciones públicas respecto de las
prestaciones de servicios sociales, conforme a su regulación específica, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
e) Contribuir a la coordinación entre el Sistema Público de Servicios Sociales y otros
sistemas públicos de garantía o protección.

BOCM-20230801-18

Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. El ámbito objetivo de la Orden lo constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición que del mismo se recoge
en el artículo 7 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, aplicándose tanto en el que caso de
provisión mediante gestión directa como en el caso de gestión indirecta, a los que se refieren los artículos 69 y 70 de la mencionada Ley.
2. Respecto del ámbito subjetivo, son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación:
a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.
b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención
social permita o facilite su retorno definitivo.
c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocido la
condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los
términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia
de extranjería.
d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el
tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada
por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social podrán acceder a prestaciones que atiendan
dichas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información,
valoración y orientación en los niveles de Atención Social Primaria.