C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230801-18)
Carta de servicios – Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
2. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones de coordinación necesarias para poner a disposición de
los ciudadanos información completa y detallada sobre el contenido de las prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 16
Actualización de la Cartera de Servicios.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizada
la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular.
2. Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de Servicios las prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las prestaciones que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no
sustanciales las que no afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación,
a la Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la financiación.
3. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los
servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.
4. La propuesta de actualización de la clasificación y requisitos básicos de centros y
servicios de atención social corresponderá al órgano titular de la competencia en materia
de ordenación de la actividad de los mismos, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez aprobada dicha actualización, se incorporará a la Cartera
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
5. Los diferentes órganos directivos responsables de la gestión de prestaciones sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de servicios sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las prestaciones bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la actualización de la Cartera de Servicios Sociales.
6. La dirección general competente en materia de atención social primaria será la encargada de mantener y asegurar la actualización permanente de la Cartera de Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad anual que se materializará en el primer
semestre del año, siempre que proceda, por la existencia de nuevos contenidos que incorporar.
7. Se dará cuenta del contenido de la actualización de la Cartera al Consejo de Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la correspondiente Orden.
Artículo 17
Requisitos de calidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
y con el fin de asegurar la coherencia en materia de calidad entre los diferentes instrumentos del Sistema Público de Servicios Sociales, el Plan de Calidad establecerá los requisitos
de calidad exigibles a las prestaciones sociales. Dichos requisitos se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales en las correspondientes actualizaciones de la misma. Los estándares de calidad relativos a las prestaciones se incluyen como anexo III.
Artículo 18
1. Con objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y aplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, la
evaluación referida a resultados de las prestaciones sociales, con la especificación de su metodología y periodicidad cuatrienal, se ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de los
servicios sociales, del que formará parte, y que estará alineado, a su vez, con los criterios
del Plan Director de Servicios Sociales. Anualmente se actualizará la información disponible.
2. Se informará de los resultados de la evaluación al Consejo de Servicios Sociales,
de forma previa a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230801-18
Evaluación de resultados
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 181
regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
2. Las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales promoverán las actuaciones de coordinación necesarias para poner a disposición de
los ciudadanos información completa y detallada sobre el contenido de las prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 16
Actualización de la Cartera de Servicios.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá actualizada
la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular.
2. Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de Servicios las prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al Sistema Público de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las prestaciones que no supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo. Se consideran modificaciones no
sustanciales las que no afecten a la participación de las personas usuarias en la financiación,
a la Administración pública a la que compete su provisión ni al origen de la financiación.
3. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la tipología de los
servicios de atención social, las condiciones que deban cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación adecuada y de calidad.
4. La propuesta de actualización de la clasificación y requisitos básicos de centros y
servicios de atención social corresponderá al órgano titular de la competencia en materia
de ordenación de la actividad de los mismos, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez aprobada dicha actualización, se incorporará a la Cartera
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
5. Los diferentes órganos directivos responsables de la gestión de prestaciones sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de servicios sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las prestaciones bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la actualización de la Cartera de Servicios Sociales.
6. La dirección general competente en materia de atención social primaria será la encargada de mantener y asegurar la actualización permanente de la Cartera de Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad anual que se materializará en el primer
semestre del año, siempre que proceda, por la existencia de nuevos contenidos que incorporar.
7. Se dará cuenta del contenido de la actualización de la Cartera al Consejo de Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la correspondiente Orden.
Artículo 17
Requisitos de calidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
y con el fin de asegurar la coherencia en materia de calidad entre los diferentes instrumentos del Sistema Público de Servicios Sociales, el Plan de Calidad establecerá los requisitos
de calidad exigibles a las prestaciones sociales. Dichos requisitos se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales en las correspondientes actualizaciones de la misma. Los estándares de calidad relativos a las prestaciones se incluyen como anexo III.
Artículo 18
1. Con objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y aplicación de los procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales, la
evaluación referida a resultados de las prestaciones sociales, con la especificación de su metodología y periodicidad cuatrienal, se ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de los
servicios sociales, del que formará parte, y que estará alineado, a su vez, con los criterios
del Plan Director de Servicios Sociales. Anualmente se actualizará la información disponible.
2. Se informará de los resultados de la evaluación al Consejo de Servicios Sociales,
de forma previa a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230801-18
Evaluación de resultados