A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico – Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 17
f)
Dar cuenta al pleno de los acuerdos relativos a las salas y a los órganos unipersonales a que se refieren, respectivamente, las dos letras anteriores.
g) Encomendar, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que
afecte al normal desempeño de las funciones de alguno de los vocales, el ejercicio
de las mismas a otro vocal. Esta previsión no será aplicable a la vocalía correspondiente al titular de la Intervención General o funcionario designado por este.
h) Convocar, si lo estimase necesario, a las reuniones, ya sea del pleno o de las salas,
a funcionarios que no ostenten la condición de vocales, a los efectos de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. En tal caso, dichos funcionarios no participarán en las deliberaciones.
i) Ejercer cuantas otras funciones fueren inherentes a su condición de presidente de
la Junta Superior de Hacienda.
Artículo 16
Funciones de los vocales
1. Son funciones de los vocales, sin perjuicio de las demás derivadas de otras previsiones de este reglamento:
a) Acordar y denegar la práctica de pruebas.
b) Redactar las ponencias de resolución y acuerdos relativos a las reclamaciones económico-administrativas y demás recursos en vía económico-administrativa trasladando,
BOCM-20230731-1
Artículo 15
Funciones del secretario
Además de las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del secretario:
a) Velar por la legalidad formal y material del procedimiento y de las actuaciones del
órgano colegiado, advirtiendo de posibles infracciones al ordenamiento jurídico
en que se pueda incurrir.
b) Dictar los actos de trámite del procedimiento e impulsarlo de oficio.
c) Recibir los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas y demás
recursos en vía económico-administrativa, y verificar la acreditación de la representación de los interesados, así como los requisitos de índole procedimental, requiriendo la subsanación de los defectos que pudieran observarse.
d) Remitir a los vocales las solicitudes de suspensión que, en su caso, se formulen, al
efecto de que se elaboren las propuestas de acuerdo sobre las mismas, así como,
en su momento, y tras las actuaciones que procedan, trasladarles el correspondiente expediente para su tramitación.
e) Ejercitar las competencias sobre la representación apud acta, y sobre acumulación
o desacumulación, expedición de copias y certificación de actuaciones, bastanteo
de poderes o documentos y su desglose y devolución.
f) Poner de manifiesto, en los casos legalmente previstos, el expediente a los reclamantes, para que formulen los escritos de alegaciones y la proposición y aportación de pruebas.
g) Redactar y cursar todas las comunicaciones, órdenes e intimaciones que acuerde
el órgano, su presidente o los vocales.
h) Levantar acta de cada reunión que se celebre, archivar y custodiar los libros de actas y de votos particulares, así como las resoluciones y acuerdos dictados, generando los datos estadísticos correspondientes.
i) Efectuar, por orden del presidente, la convocatoria de las sesiones, practicar las citaciones y hacer llegar el orden del día a todos los miembros que hayan de intervenir, con desglose de los asuntos sobre los que haya que deliberar, así como la
documentación necesaria para su estudio.
j) Dar cuenta en las sesiones de los asuntos que pudieran someterse a su conocimiento.
k) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución y quórum.
l) Notificar las resoluciones y acuerdos a los interesados que hubiesen comparecido
en la reclamación, así como a los centros gestores que hubiesen dictado los actos
impugnados en vía económico-administrativa.
m) Asesorar al órgano económico-administrativo en cuantas cuestiones de derecho se
susciten y en los asuntos que este someta a su consideración.
n) Ejercer aquellas otras tareas que le sean expresamente asignadas por el presidente.
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 17
f)
Dar cuenta al pleno de los acuerdos relativos a las salas y a los órganos unipersonales a que se refieren, respectivamente, las dos letras anteriores.
g) Encomendar, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que
afecte al normal desempeño de las funciones de alguno de los vocales, el ejercicio
de las mismas a otro vocal. Esta previsión no será aplicable a la vocalía correspondiente al titular de la Intervención General o funcionario designado por este.
h) Convocar, si lo estimase necesario, a las reuniones, ya sea del pleno o de las salas,
a funcionarios que no ostenten la condición de vocales, a los efectos de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. En tal caso, dichos funcionarios no participarán en las deliberaciones.
i) Ejercer cuantas otras funciones fueren inherentes a su condición de presidente de
la Junta Superior de Hacienda.
Artículo 16
Funciones de los vocales
1. Son funciones de los vocales, sin perjuicio de las demás derivadas de otras previsiones de este reglamento:
a) Acordar y denegar la práctica de pruebas.
b) Redactar las ponencias de resolución y acuerdos relativos a las reclamaciones económico-administrativas y demás recursos en vía económico-administrativa trasladando,
BOCM-20230731-1
Artículo 15
Funciones del secretario
Además de las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del secretario:
a) Velar por la legalidad formal y material del procedimiento y de las actuaciones del
órgano colegiado, advirtiendo de posibles infracciones al ordenamiento jurídico
en que se pueda incurrir.
b) Dictar los actos de trámite del procedimiento e impulsarlo de oficio.
c) Recibir los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas y demás
recursos en vía económico-administrativa, y verificar la acreditación de la representación de los interesados, así como los requisitos de índole procedimental, requiriendo la subsanación de los defectos que pudieran observarse.
d) Remitir a los vocales las solicitudes de suspensión que, en su caso, se formulen, al
efecto de que se elaboren las propuestas de acuerdo sobre las mismas, así como,
en su momento, y tras las actuaciones que procedan, trasladarles el correspondiente expediente para su tramitación.
e) Ejercitar las competencias sobre la representación apud acta, y sobre acumulación
o desacumulación, expedición de copias y certificación de actuaciones, bastanteo
de poderes o documentos y su desglose y devolución.
f) Poner de manifiesto, en los casos legalmente previstos, el expediente a los reclamantes, para que formulen los escritos de alegaciones y la proposición y aportación de pruebas.
g) Redactar y cursar todas las comunicaciones, órdenes e intimaciones que acuerde
el órgano, su presidente o los vocales.
h) Levantar acta de cada reunión que se celebre, archivar y custodiar los libros de actas y de votos particulares, así como las resoluciones y acuerdos dictados, generando los datos estadísticos correspondientes.
i) Efectuar, por orden del presidente, la convocatoria de las sesiones, practicar las citaciones y hacer llegar el orden del día a todos los miembros que hayan de intervenir, con desglose de los asuntos sobre los que haya que deliberar, así como la
documentación necesaria para su estudio.
j) Dar cuenta en las sesiones de los asuntos que pudieran someterse a su conocimiento.
k) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución y quórum.
l) Notificar las resoluciones y acuerdos a los interesados que hubiesen comparecido
en la reclamación, así como a los centros gestores que hubiesen dictado los actos
impugnados en vía económico-administrativa.
m) Asesorar al órgano económico-administrativo en cuantas cuestiones de derecho se
susciten y en los asuntos que este someta a su consideración.
n) Ejercer aquellas otras tareas que le sean expresamente asignadas por el presidente.