A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico –  Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

en el caso de convocatorias del órgano en pleno o salas, sus correspondientes propuestas, por conducto de la secretaría, a todos los miembros del órgano.
c) Exponer y defender en las reuniones del órgano las ponencias de resolución y
acuerdos.
d) Redactar, tras las reuniones del órgano y conforme a lo acordado por este en la correspondiente sesión, las resoluciones y acuerdos, con carácter previo a su traslado para firma de los miembros que asistieron a la reunión.
e) Ejercer las competencias que les pudieran corresponder, en su caso, como órganos
unipersonales, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
f) Realizar aquellas otras tareas que le sean expresamente asignadas por el presidente.
2. Por razón de la específica naturaleza de la vocalía, queda exceptuado del régimen
de funciones contenido en el apartado anterior el vocal titular de la Intervención General o
funcionario designado por este.
Artículo 17
Ejercicio de funciones
Todos los miembros de la Junta Superior de Hacienda ejercerán con total independencia, y bajo su responsabilidad, las funciones que tengan legalmente atribuidas y las restantes
que les pueda asignar el presidente, sin perjuicio de la vinculación de los órganos unipersonales y de las salas a los criterios fijados previamente por el pleno.
Artículo 18
Ausencia, vacante o enfermedad del presidente o del secretario
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será
sustituido por el vocal con más antigüedad teniendo en cuenta su fecha de nombramiento
como tal, exceptuándose de dicho régimen de suplencia al interventor general o persona en
quien delegue. Para el caso de igual antigüedad entre los vocales, el sustituto del presidente será el vocal de más edad de entre éstos.
2. En los mismos casos señalados en el párrafo anterior, el secretario será sustituido
por su suplente.
Artículo 19
Convocatorias y constitución de la Junta Superior de Hacienda en pleno o salas
1. La Junta Superior de Hacienda podrá convocarse, constituirse y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como telemática.
2. Para la válida constitución de la Junta Superior de Hacienda en pleno, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será precisa la asistencia del presidente y del secretario, del vocal titular de la Intervención General o persona designada por este, y de, al menos, otros dos vocales nombrados.
A los mismos efectos que en el párrafo anterior, para la válida constitución de las salas será precisa la presencia de todos sus miembros o de quienes les suplan.
3. Las sesiones de la Junta Superior de Hacienda, tanto en pleno como en salas, se
celebrarán en única convocatoria.
4. Las convocatorias se remitirán, con una antelación mínima de tres días, a los
miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos haciendo constar en las
mismas el orden del día con los asuntos a tratar, junto con la documentación necesaria para
la deliberación, así como las condiciones en que se va a celebrar la sesión y, en su caso, el
sistema de conexión.

Adopción de resoluciones y acuerdos por el pleno o las salas
1. Todos los miembros del pleno o de las salas están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.
2. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Superior de Hacienda se adoptarán por
mayoría de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el del presidente.

BOCM-20230731-1

Artículo 20